ESPAÑA - La reforma de la ley de Extranjería
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 29 de Octubre de 2009, la reforma de la ley de extranjería, que implicado sustanciales modificaciones a la legislación que se venía aplicando como ya enumeramos en el pasado artículo.
Vamos a analizar aquí en que derechos hemos avanzado y que nos beneficia en el día a día esta nueva reforma a los extranjeros.
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En primer lugar la reforma reconoce expresamente los derechos fundamentales para todas las personas en España independientemente de su condición de extranjeros y de su situación de indocumentados.
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También se recoge en dicha reforma que el extranjero en situación irregular que denuncie a quien le han traído al país de forma irregular o en el caso de redes de prostitución o sometimiento o explotación, podrá no se expulsado y no tener imputación de responsabilidad jurídica alguna.
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Igual es el caso de las mujeres víctimas de violencia domestica que denuncien y consigan una orden de alejamiento les será otorgado permiso de residencia y trabajo para que puedan salir adelante por ellas mismas.
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En cuanto al voto y sufragio, se inicia la incorporación de los extranjeros a los derechos de ciudadanía, criticando que este derecho no se extienda a todos los extranjeros que dispongan de permisos de residencia de larga duración.
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La plena incorporación con rango de Ley de la normativa comunitaria sobre reagrupación familiar y sobre residentes de larga duración e investigadores. También se aborda la equiparación a los efectos de la reagrupación de las uniones libres y parejas de hecho. Contrastado con hecho de que a los extranjeros comunitarios se les expida junto con su residencia, la autorización para trabajar. Si bien habrá de definirse posteriormente en el reglamento de desarrollo de dicha Ley, las condiciones de esa autorización (vigencia, ámbito, condiciones de renovación, etc.) porque no queda claro si dichas autorizaciones se pueden limitar a ocupaciones concretas y en función de la situación nacional de empleo.
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Se recoge también la obligatoriedad de comunicación entre administraciones a fin de prever la incorporación a los centros escolares de niños en proceso de reagrupación.
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La plena incorporación del contrato de trabajo del trabajador extranjero y su correspondiente alta en Seguridad Social como clave del sistema de migración laboral artículo 36.2 y 4.
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La posibilidad en el caso de contratos que no lleguen a buen puerto de trabajadores que hayan viajado a España y su empleador no le ha dado de alta en Seguridad Social, se solicita que se les permita contratar con otro empleador o incluso para trabajar en un sector diferente para el que llegaron a España.
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Por otra parte se endurecen las Sanciones para los empleadores que contraten personas en situación irregular que no de de alta en S.S. o contrate trabajadores con autorizaciones no aptas para el sector o ámbito geográfico. Aunque no se dice nada de la situación administrativa del trabajador.
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Un cambio muy significativo de ser aprobado es la incorporación del silencio administrativo positivo de 1 mes para las solicitudes de modificación de la limitación de la territorialidad o de ocupación de las autorizaciones iniciales para trabajar. (Contemplada en la Disposición Adicional Primera).
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Se debe destacar el otorgamiento de rango de Ley a la Comisión Laboral tripartita de Inmigración, así como el procedimiento de determinación de la situación nacional de empleo y elaboración del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura (artículo 38).
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Descarga archivo PDF - Texto de la Ley de Extranjería – Vigente -
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7 Comentarios on “ESPAÑA - La reforma de la ley de Extranjería”
buenas queridos compatriotas,es la primera ves que entro aqui,necesito saber el mail de alguien que me pueda explicar que es lo que necesito para entrar a españa para una estadia de 3 meses minimo,porfavor les pido que el que pueda ayudarme a informarme del tema mas claramente me lo haga saber por mi mail, unaestrellaespecial@hotmail.com,les agradesco ya que en todas las paginas que he entrado no he podido encontrar claramente las cosas,muchas gracias y un gran abrazo
Mariana, escribime con tus dudas a consultas@losyoruguas.com he intentare ayudarte en lo que pueda. Un saludo
Buenas tardes, haber si me podéis ayudar, estoy casado en España con una chica, ella tiene la residencia la tercera tarjeta.Yo se que por la ley de España no puedo tener papeles si me he casado con la persona en España(extranjera) .Si fuera en país de origen podía sacar la visa.Pero si hemos casado en España no tengo derechos para nada.Tengo pregunta muy sencilla, como yo puedo estar casado en España, con una persona, quien tiene residencia y legalmente no puedo estar en país.Llevo ya dos años y media me queda medio año para poder presentar papeles. Pero en resulta se cambiado la ley y desde febrero para sacar la residencia hay que llevar en España 5 años.Ayuda me por favor que estoy desesperado.
Actualización 13/12/2009: a partir de mañana, Lunes 14 de Diciembre de 2009 , empieza a tener vigor la nueva Ley de Extranjería, 2/2009, del 11 de diciembre. Mira el post: “ESPAÑA - Entra en vigor la nueva Ley Orgánica de Extranjería 2/2009“
hola buenas noches , bueno mi preguntas son muchas bueno en primero lo lugar soy residente legal es 2 renovacion que se caduca en mayo 2010 y traje a mis niños el año pasado se nos caduca la tarjeta a los 3 pero es k no tengo ni idea como renovarle a ellos solo la mia se mas o menos y aparte ahora mismo me acabo de quedar sin trabajo y voy a coger el paro creo si no encuentro nada …. y aparte estoy haciendo tramites para mi nacionalidad k los ingrese en el 2008 y kiero saber si eso tendre algun incoveniente por no estar trabajando veo cada dia mi expediente y dice k esta en tramite pero como dice la gente muchas cosas k si no cotizas no te la dan uyyy me preocupa
he llamado a ministerio de justicia me han dicho mas o menos en el mes de abril sabre algo ayudeme k estoy deseperada y lo peor sin trabajo ni orientacion uyyy k complicado gracias ante mano disculpe las molestias
Karen Cruz, haber ahora mismo con los ultimos cambios de la Ley y las demoras esta todo bastante complicado.
Lo de que si no te la dan si no tenes trabajo, un “bulo” conozco gente que se la han dado estando en el paro, no tiene nada que ver, influye pero no es determinante.
Para la renovación a pesar de que no estes trabajando no creo que tengas problemas, porque si anteriormente llegas al minimo de 6 meses cotizados por año, te lo darian y el paro cuenta como tiempo cotizado.
Sobre tus niños, es igual que lo tuyo, casi siempre es la misma documentación.
Te recomiendo en todo caso que consultes este post: ” ESPAÑA - Asesoria gratuita en materia de Extranjería ” . Un saludo
Les informamos a todos que por temas laborales, la Sra. Anna Sáez Quevedo, de ASQ ABOGADOS; por el momento no podrá responder las consultas de los usuarios. Agradecemos sepan disculpar y recomendamos que consulten toda la información disponible en la Web.