Apr 25

Guía de trámites para familiares de ciudadanos comunitarios

¿Cómo acceder a mi residencia si me he casado con una ciudadano español? ¿Qué derechos tengo como ciudadana comunitaria? A todas estas preguntas responde la guía Régimen jurídico aplicable a familiares de ciudadanos comunitarios

 

Los ciudadanos comunitarios representan el 40,76 % de las personas de origen extranjero que residen en España, así lo indica el último Boletín Estadístico de Extranjería e Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Según los datos del Boletín, los extranjeros incluidos en el régimen comunitario se han incrementado este año debido a la incorporación en la Unión Europea de los nacionales de Bulgaria y Rumania.

 

En este contexto, y en el marco de las consultas que se suscitan en Migrar.org sobre la tramitación que deben realizar los familiares de ciudadanos comunitarios, los asesores de la Web han elaborado una guía para responder a estos temas.

 

¿Qué es el régimen comunitario?

 

El régimen comunitario se aplica a todos los ciudadanos nacionales de la Unión Europea y a determinados familiares de éstos aún cuando tengan una nacionalidad extracomunitaria.

 

Son miembros de la UE: España, Francia, Portugal, Alemania, Italia, Austria, Luxemburgo, Bélgica, Holanda, Suecia, Finlandia, Reino Unido, Irlanda, Grecia, Dinamarca, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Malta, Chipre, Polonia, Estonia, Lituania, Letonia, Hungría, Rumania, y Bulgaria. Estos dos últimos países tienen un régimen transitorio que limita el derecho de sus ciudadanos y sus familiares para trabajar por cuenta ajena, que vence a finales de 2009.

 

¿Quiénes son los familiares de comunitarios que se benefician de éste régimen?

 

Son aquellas personas que no son nacionales de ninguno de los estados indicados anteriormente, pero que están incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

 

Estar casado/a con un ciudadano/a de la Unión Europea (comunitario/a), siempre que no estén separados o divorciados legalmente.

 

Ser pareja de hecho de comunitario/a inscrita en un registro público que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. No todos los registros públicos de la Unión Europea son reconocidos, y en el caso de España, hoy por hoy, ninguno de los registros existentes cumple con dichos requisitos.

 

Por tanto, las parejas de hecho registradas en España no pueden acceder al régimen comunitario. Sí pueden hacerlo aquéllas que, por ejemplo, están inscritas en los registros de países como Alemania, Francia, Reino Unido, República Checa, Dinamarca, etc.

 

Ser descendientes directos de comunitario/a, o de su cónyuge o pareja registrada (no comunitaria), siempre que permanezcan casados, o no se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de 21 años, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

 

Ser ascendientes directos de comunitario/a o de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo. En el caso de ascendientes de españoles o de su cónyuge o pareja, no se aplica el régimen comunitario (salvo a aquellos ascendientes no comunitarios que ya tuvieran la tarjeta de familiar de comunitario con anterioridad a marzo del 2007).

 

¿Cuál es el procedimiento para obtener la residencia en España?

 

Nacionales de países de la UE (comunitarios): Deberán solicitar su inscripción en el registro central de extranjeros acompañando su pasaporte o Documento de Identidad Nacional. Se les expedirá un certificado de dicha inscripción en el que vendrá reflejado el NIE.

 

Familiares de comunitarios: Deberán solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en un plazo de 3 meses desde que se efectúe la entrada en España.

 

Documentación a presentar

 

    * Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

 

    * Certificado de matrimonio inscrito en un registro de la UE (cónyuge), certificado de nacimiento (ascendientes y descendientes), en su caso debidamente traducido y apostillado o legalizado.

 

    * Certificado de registro del familiar ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (o DNI en caso de español/a) al que acompañan o con el que van a reunirse.

 

    * Documentación acreditativa, en caso de ascendientes de comunitario o de descendientes mayores de 21 años, de que el solicitante de la tarjeta vive a cargo del mismo. Los medios de prueba para demostrar la dependencia económica no están limitados, pudiendo ser una declaración notarial, justificantes de envío de dinero, etc.

 

    * Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

 

    * Lugares de presentación: Oficinas de extranjeros, Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno o comisarías de policía, según la provincia.

 

 

Más información:

Descárgate esta Guía en PDF, haciendo click AQUÍ

 

Extraído de: MigrarOrg

 

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