Apr 1
Los nuevos residentes por reagrupación familiar ya pueden trabajar tras su llegada a España
Publicada en el BOE la modificación de la orden que regula la inscripción de trabajadores extranjeros
El 17 de marzo de 2008 fue publicada en el BOE la modificación de la orden que regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo. Entre otras cosas, establece que los inmigrantes reagrupados por algún familiar en España pueden trabajar e inscribirse al paro sin esperar a llevar un año de residencia legal en territorio español, como se exigía hasta ahora.
Concretamente, la referida orden da permiso para obtener autorización de trabajo por cuenta ajena a personas que se encuentran en diferentes situaciones legales de estancia en el país, ciudadanos que hasta ahora solo tenían autorización de residencia o estancia.
Gracias a esta normativa, podrán inscribirse como demandantes de empleo tanto en los Servicios Públicos de Empleo como en las agencias de colocación:
1) Los titulares de tarjetas de autorización de residencia permanente caducadas, siempre que las mismas hayan sido presentadas para su renovación, bien 60 días antes de su caducidad o dentro de los tres meses posteriores a la misma, con el respectivo resguardo que lo acredite.
2) Los titulares de tarjetas de autorización de residencia temporal, que lleven al menos un año de residencia legal, aunque no tengan autorización de trabajo otorgada.
3) Asimismo los extranjeros en la situación descripta, en el punto 2, podrán acceder a la obtención de autorización de trabajo por cuenta ajena, conforme la legislación vigente.
4) Los titulares de autorización de residencia temporal por haber sido reagrupados, aunque lleven menos de un año de residencia legal.
5) Así también los referidos en el punto 4 podrán acceder a la situación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, obviamente conforme la legislación vigente, con un contrato de trabajo, sin tener que regresar al país de origen.
6) Los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por razones humanitarias, por colaboración con las autoridades administrativas, policiales, fiscales etc.
7) De igual forma los extranjeros relacionados en el punto 6 podrán obtener autorización de trabajo por cuenta ajena, conforme se viene indicando en párrafos anteriores.
Los extranjeros en situación de estancia o de residencia, que posean certificación expedida para tal fin por las oficinas de extranjeros.
Certificados que permiten la inscripción
La orden publicada, que lleva fecha del 7 de marzo, modifica otra del pasado 22 de noviembre que regula la inscripción de inmigrantes en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación.
La orden de noviembre no aludía a determinados certificados que permiten la citada inscripción y que son expedidos por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, así como determinadas situaciones de residencia de los inmigrantes.
Así, la orden incluye ahora como documento acreditativo para poder solicitar la citada inscripción las certificaciones expedidas para los extranjeros en situación de estancia o residencia por las oficinas de extranjeros o, en defecto de éstas, por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, durante los tres meses anteriores a la solicitud.
Extraído de: LatinoamericaExterior





























