Mar 19
Un 20 % de los estudiantes extranjeros se queda a residir y trabajar
En España residen unos 60.000 estudiantes extracomunitarios, según datos de la Oficina del Estudiante Extracomunitario de la UCM, que también indican que la mayoría son de América Latina. ¡Escucha la experiencia de uno de ellos!
“Se estima que en España estudian unos 60.000 estudiantes extracomunitarios, la mayoría de nuestros usuarios son mexicanos, colombianos, venezolanos y argentinos. En general, el estudiante tiene una capacidad económica alta, alrededor del 5 % de los estudiantes extranjeros están becados. Aunque no vienen a quedarse, varios se quedan a residir y trabajar, aproximadamente un 20 % de ellos, pero esto se debe, en general, a la situación económica de sus países de origen”, explica Liliana Carrera.
Por ello, en la actualidad la oficina elabora un proyecto de retorno que permita la inserción de los estudiantes extranjeros en sus países de origen. “Tenemos previsto la gestación de un programa de retorno, que permita que los estudiantes, una vez finalizado el curso, reciban una ayuda para regresar a su país, aunque aún lo estamos diseñado, la idea es facilitar el retorno”, aclara Liliana.
Héctor nos cuenta su experiencia
Héctor es de Colombia, hace cinco meses llegó a Madrid para realizar un curso de cooperación internacional. Pese a que considera que estar en España es una oportunidad, también reconoce que son muchas las dificultades que tiene que afrontar día a día como estudiante. Una de ellas, es la búsqueda de empleo, ¿quieres escucharlo? Te acercamos un vídeo para que puedas conocer su experiencia:
“Estudiar en España genera mucho desgaste económico”
La oficina del estudiante extracomunitario se encuentra en Madrid, y brinda diferentes servicios. A través de la página Web, facilita información para preparar el viaje, trámites, requisitos y otros datos de utilidad. Una vez que el estudiante está aquí, ofrece asesoría académica, “desde la oficina se intenta agilizar el proceso de resolución de documentación”, comenta Liliana Carrera.
Además, la entidad cuenta con una bolsa de vivienda para facilitar el acceso a un alquiler de habitación o piso. “Se les facilita una lista de hostales que pueden reservar antes de salir de su país y también proporcionamos, mediante el acuerdo con el Banco Santander, la apertura de una cuenta bancaria, antes de que los estudiantes tengan sus número de NIE”, cuenta Carrera.
Si una persona extracomunitaria desea estudiar en España, debe estar preparado para afrontar ciertas dificultades. La primera en el consulado de su país. Los consulados exigen, antes de otorgar el visado, la admisión en la universidad y, en algunos casos, el pago de los cursos, además de la capacidad económica que los estudiantes deben justificar antes de partir. Una vez aquí, el mayor obstáculo es el acceso a una vivienda y la tramitación de su permiso de estancia.
“Cuando cuelgan la ropa en un armario ya son felices, la queja más grande es que no pueden trabajar, muchos creen que una vez aquí pueden trabajar y la ley de extranjería es muy clara. Además, no sólo no pueden trabajar, tampoco pueden acceder a la tarjeta sanitaria, ya que es un servicio para personas que no tienen recurso o para las personas que cotizan, y no están en ninguno de estos dos grupos”, agrega Liliana.
“Estudiar en España genera mucho desgaste económico. Aunque es una riqueza cultural y de conocimiento. Es una decisión que acarrea consecuencias económicas. Vivir en España es muy caro”, concluye Liliana Carrera.
¿Cómo tramitar un visado de estudios?
Para venir a estudiar debes solicitar un visado de estudios en el consulado español que por tu residencia te corresponda. Para ello debes presentar:
* Pasaporte con una vigencia suficiente para el tiempo que solicitas el visado
* La admisión en un centro docente, oficialmente reconocido para estudiar.
* Contenido del plan de estudios que vayas a realizar.
* Seguro médico que cubra tu tiempo de estancia en España, los gastos médicos y la repatriación para caso de accidente o enfermedad repentina.
* Justificar que dispones de medios de vida suficientes de subsistencia y alojamiento y para garantizar el retorno a tu país.
* Si tus estudios van a superar los seis meses necesitarás además: un certificado médico, certificado de antecedentes penales
Una vez aquí debes solicitar la tarjeta de estudiante siempre que tu estancia sea superior a seis meses.
¿Cómo solicito mi permiso de estancia por estudios?
Si tu estancia como estudiante es superior a tres meses, durante el primer mes de vigencia del visado de estudios, es obligatorio tramitar ante la Policía española la correspondiente autorización de estancia por estudios.
Este documento de autorización de estancia por estudios, además de reemplazar el visado de estudiante inicialmente otorgado en el país de origen, es el que da legalidad a tu permanencia en España, y derecho a circular por los países que hayan firmado el Convenio, sin necesidad de tramitación de visados particulares para cada país.
Esta autorización debe solicitarse frente a la Brigada de Extranjería y puede hacerlo el estudiante personalmente. Para ello deberás presentar:
* Impreso de Solicitud
* Pasaporte en vigor
* Justificante de haber sido admitido como alumno, estudiante o investigador en Centro Oficial o establecimiento público o privado autorizado o reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura en que deba realizar su actividad con carácter principal, con horario que implique asistencia y una duración prevista no inferior a tres meses.
* Seguro médico privado.
* Justificante de domicilio (contrato de arrendamiento o carta del titular del contrato acreditando que vive con él).
La Autorización de Estancia por Estudios, se otorga por la duración que tenga el curso que se vaya a realizar y puede ser renovada.
¿Puedo trabajar con un permiso de estudiante?
En principio, los estudiantes extranjeros no pueden trabajar. Según el artículo 33 de la actual ley de extranjería, “tendrá la consideración de estudiante el extranjero aquel cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente(…)”.
Es decir, que los estudiantes extranjeros no comunitarios tienen prohibido trabajar en España. Justamente por eso, los Consulados españoles para la concesión del visado en el país de origen del estudiante, exigen probar poseer los suficientes medios económicos para vivir en España sin necesidad de trabajar.
Pero, existen excepciones: las prácticas, se tarta de una actividad que no puede entenderse como una actividad laboral propiamente dicha (se hacen con base en Convenios de Cooperación Educativa). Por tanto, aunque el alumno puede llegar a percibir una remuneración en contraprestación, la realización de las mismas no implica de ninguna manera poseer un permiso de trabajo y residencia en España.
La autorización excepcional de trabajo para estudiantes extranjeros es otra de las excepciones, sólo puede solicitarse cuando el estudiante cuente con la autorización de estancia por estudios.
El representante legal de la empresa es la única persona autorizada para solicitar esta autorización frente a la policía y debe hacerlo de forma personal. La empresa contratante deberá pagar Seguridad Social, a diferencia de las prácticas.
El contrato de trabajo se ajustará a la modalidad de trabajo a tiempo parcial, o de ser a jornada completa su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los períodos lectivos. En este caso, la vigencia de la autorización de trabajo coincide con la de la de estancia.
¿Cómo pasar de residencia de estancia por estudios a un permiso de residencia y trabajo?
El titular de autorización de estancia por estudios podrá obtener una autorización inicial de residencia y trabajo, siempre que cuente con una oferta de trabajo y acredite los siguientes extremos:
* Que ha permanecido en España durante al menos 3 años en la situación de estancia por estudios.
* Que la realización de los estudios o el trabajo de investigación se han efectuado con aprovechamiento.
* Que no ha sido becado ni subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.
Extraído de: MigrarOrg
Más información en:






























