Jan 16

Traslados de restos mortales a Uruguay

Category: Salud

TRASLADO DE RESTOS

Deberá presentar:

La presentación ante el Consulado de la República, de una nota de solicitud de los interesados (ya sean éstos familiares del difunto, o de la empresa que en el exterior se ocupe del acondicionamiento y traslado del cadáver ), debidamente autorizada, pidiendo en la misma al Consulado las diligencias y actuaciones para autorizar el traslado de los restos a la República.

Ver Solicitud, haz CLICK AQUI

La presentación de la partida de defunción debidamente expedida por la autoridad competente y legalizada por la Oficina Consular de la República con la aplicación del numeral 38 del Arancel Consular.

La presentación del certificado de embalsamamiento y cierre del ataúd, expedido por la autoridad sanitaria competente e intervenido por el Médico Oficial del Consulado, documento que será intervenido por el Consulado con la aplicación del numeral 38 del Arancel y firmado por el Agente Consular.

La expedición, por el Consulado, de la autorización para el traslado de los restos a la República, con aplicación del numeral 65 del Arancel, gratis en virtud del artículo No. 2, Decreto del 23/7/1911 o la autorización del traslado de los restos, emitida por autoridad competente, ya sea Policial o Sanitaria, dependiendo de las normas del país respectivo y este documento será legalizado por el Consulado uruguayo con la aplicación del numeral 45 del Arancel.

La presentación, por parte de la Compañía que realice el traslado del cadáver, de un certificado que suple al conocimiento de embarque y que el Consulado intervendrá con la aplicación del numeral 65 del Arancel, gratis según Resolución Presidencial del 22/4/1913 y del Art. 2 del Decreto de 28/7/1911.

A los documentos de estilo acompañarán una “guía” o certificado de autoridad municipal o comunal o de la autoridad que corresponda según el país, legalizada con el numeral 65 del Arancel.

TRASLADO DE CENIZAS o de RESTOS REDUCIDOS

Deberá presentar:

Cuando se trate del traslado de CENIZAS o de RESTOS REDUCIDOS, se realizan las mismas actuaciones menos las de embalsamamiento y cierre.

Importante:

Cuando la Partida de Defunción no corresponde a la jurisdicción del Consulado que interviene en el traslado de los restos pero sí viene legalizada por el Consulado de la República correspondiente, se dejará igualmente constancia de ello en el certificado de autorización del traslado del cadáver.

Se debe prestar particular atención a la causa del fallecimiento, dado que si el mismo se produjo por enfermedad infecto contagiosa, no se podrá autorizar el traslado del cadáver o restos antes de los diez años de ocurrido el fallecimiento.

A los efectos que correspondan se hace saber que las Autoridades del Ministerio de Salud Pública de la República, Programa Nacional de SIDA, han informado que no hay impedimento para el ingreso al Uruguay de cadáveres de personas fallecidas por SIDA.

Tener presente que para autorizar la salida de un cadáver o restos, se debe contar con el consentimiento de las autoridades locales competentes.

El solicitante del trámite debe prestar atención a que se selle la documentación correspondiente al arribo de los restos a Uruguay, por la oficina de la Dirección Nacional de Aduanas en el lugar. En particular, importa que se deje constancia en la certificación atinente al “conocimiento de embarque”; para que se pueda proceder eventualmente luego a la sepultura de los restos.

Nota:

Por lo general, las empresas funerarias locales, en el caso de Cataluña FUNECAT, se encargan de todos los trámites.

Aclaración de Web: “Los Yoruguas” - Para más información de FUNECAT al respecto llamen al 902 47 00 00 o envíen un mail a funecat@efunera.com

Extraído de: Consulado General del Uruguay en Barcelona

No Comments

Leave a comment

You must be logged in to post a comment.