Dec 12

El senado aprobó la ley que permitirá tomar la nacionalidad a los nietos de españoles.

La Ley de Memoria Histórica quedó aprobada definitivamente tras pasar el trámite en el Senado español. Como anticipamos en el mes de octubre pasado en un correo enviado a todos los socios y simpatizantes del Centro registrados en nuestro directorio, eso implica que los nietos de españoles podrán acceder a la nacionalidad.

Pero el texto aprobado precisa que tal alternativa se circunscribe a los nietos de quienes ‘hayan perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española’ como consecuencia ‘del exilio’ que debieron enfrentar muchos españoles en el siglo pasado. No consta de que forma se determinará dicha circunstancia, pero se supone que abarcaría a todos aquellos españoles que se hayan radicado -por ejemplo- en países de A.Latina a partir de la Guerra Civil.

En su aspecto más importante, la ley reconoce la posibilidad de que nietos de españoles accedan a la nacionalidad sin el requisito previo, que ahora se les exige, de cumplir por lo menos un año de residencia legal en la península para alcanzarla.

Las presentaciones no podrán hacerse hasta principios del 2009, ya que para evitar que haya colapsos en los consulados españoles, en particular en Argentina, Uruguay, México, Chile, Venezuela, etc., esta disposición referente a la nacionalidad entre en vigencia en el plazo de un año a partir de la publicación de la Ley de la Memoria Histórica en el Boletín Oficial del Estado ( BOE ) que se estima ocurrirá en la próxima semana.

A partir de entonces, los interesados tendrán un plazo de dos años para solicitar la nacionalidad española. Lo primero que deben conseguir los interesados es una partida de nacimiento de sus abuelos.

Esta iniciativa impulsada por el gobierno, contó con el respaldo de las restantes fuerzas políticas españolas, menos el derechista Partido Popular ( PP ) y el grupo nacionalista catalán ERC.

En la explicación de motivos de la ley de Memoria Histórica se estableció que se ‘amplía la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta primer grado -hijos- de quienes hubiesen sido originariamente españoles’, independientemente de que hayan nacido en España, o sean hijos de emigrantes o exiliados.

Se aclara también que ’se satisface una legítima pretensión de la emigración española, que incluye singularmente a los descendientes hasta segundo grado, de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil (1936-1939) o la Dictadura (1939-1975)’.

Según la ley hasta ahora vigente, el Código Civil de 2002, el requisito es que los padres de quienes demanden la nacionalidad hayan nacido en España.

Extraído de: Centro Latinoamericano de Reus

 

MUY IMPORTANTE:

Recomendamos ver también, estas ULTIMAS NOVEDADES.

Nota: prestar atención en la fecha de la Noticia.

 

27 de Diciembre 2007 –

Nietos de Españoles - La Ley de la Esperanza fue publicada en el BOE

 

13 Diciembre 2007 –

Nacionalidad para nietos de españoles exiliados o emigrados.

31 Octubre 2007 –

Nacionalidad española a nietos de españoles.

25 Octubre 2007 –

En el 2009 los nietos de españoles podrán gestionar la nacionalidad.

 

No Comments

Leave a comment

You must be logged in to post a comment.