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Homologación de Títulos Universitarios

En España existe una lista de títulos de educación superior a los que se pueden homologar los títulos extranjeros de educación superior, que cuenten con validez académica oficial en el país donde se cursaron. Ésta se denomina Catálogo de títulos universitarios oficiales . En este catálogo se puede consultar si la carrera o título que se estudió en el extranjero es homologable en España.

La homologación de títulos extranjeros en España está condicionada por una serie de criterios. Éstos criterios son los que se toman en cuenta y evalúan al momento de exigir la documentación a presentar para iniciar el trámite, y cuando se estudia el expediente de cada caso para resolver si se otorga o deniega la homologación de un título.

La Convalidación Homologación de Títulos Extranjeros en España está a cargo de la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, organismo dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1) Legalización de documentos

Para comenzar el trámite de homologación del título extranjero se deben legalizar una serie de documentos que los organismos españoles encargados de llevara cabo el trámite exigen presentar. La legalización de documentos se hace para evitar el fraude en la emisión de documentos.

De esta manera, los documentos deben ser oficiales y estar despachados por las autoridades competentes según la legalidad del país donde se haya obtenido el título.

Existen diferentes vías para legalizar el título obtenido en el extranjero, según el país donde se hayan realizados los estudios. Éstas son:

a) Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de La Haya

b) Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello

c) Documentos expedidos en el resto de los países, que no aparecen en los convenios anteriores, deben ser legalizados por Vía Diplomática, esto quiere decir a través de los Ministerios y representaciones diplomáticas o consulares competentes. En este sentido, la vía diplomática la utilizan aquellos países que No están suscritos al Convenio de La Haya o al Convenio Andrés Bello, según sea el caso.

d) Documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España.

e) Documentos que No Requieren de ningún tipo de legalización.

2) Traducción de Documentos

La documentación debe presentarse en lengua castellana, por lo tanto si están en otro idioma, tendrá que procederse a su traducción oficial. La traducción oficial de los documentos de estudios expedidos en el extranjero para su homologación en España se puede realizar:

- Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

- Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.

- Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

3) Documentos a presentar

Los documentos exigidos por las autoridades españolas para solicitar la homologación de los títulos extranjeros son los siguientes (que debe ser solicitados a las autoridades correspondientes en el país donde se realizaron los estudios y donde se obtuvo la titulación oficial):

- Copia compulsada (firma o sello) del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

- Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de un certificado que acredite su obtención.

- Copia compulsada de un certificado académico de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, donde consten la duración oficial en años académicos, el plan de estudios o malla curricular, las asignaturas cursadas, y la carga horaria de cada una de ellas.

- Certificado o acreditación del pago de la TASA correspondiente acada titulación.

- Documentación complementaria: Las autoridades españolas competentes podrán solicitar otros documentos, como los programas detallados de las asignaturas, en caso de que lo considere necesario para la homologación.

4) Pasos a seguir para solicitar el trámite de homologación del título extranjero

- Legalizar los documentos señalados en el apartado anterior, según las vías de legalización explicadas anteriormente.

- Completar la Solicitud de homologación del título, según el siguiente formulario: Modelo de solicitud

- Hacer fotocopia de cada documento original. En la oficina donde se entregan, se llevará a cabo un cotejo entre originales y copias para comprobar su veracidad. Una vez realizado esto, los originales serán devueltos al interesado y las copias se adjuntarán al expediente de solicitud. Si las fotocopias ya están legalizadas ante Notario o por las representaciones diplomáticas o consulares en España del país donde se expidieron los documentos, no es necesaria la presentación de los originales.

Oficinas donde presentar los documentos

La Solicitud junto con los documentos legalizados se deberán presentar en la Oficina de Registro que corresponda al domicilio del interesado, o en la que le resulte más conveniente.

5) Pasos a seguir luego de presentar los documentos en la Oficina correspondiente

a) Esperar el Informe Motivado (llegará por correo al domicilio notificado por el interesado para la recepción de documentos)

Una vez que el interesado entrega todos los documentos y se inicia el trámite de homologación de títulos extranjeros, debe esperar a que le llegue al domicilio una carta que contiene el Informe Motivado.

Este Informe es emitido por un comité técnico designado por la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria para que estudie el caso.

Este documento tiene como objeto dar a conocer el resultado del análisis del expediente, pero no pone fin al procedimiento. Se debe esperar la notificación final de la Resolución.

El Informe podrá ser en uno de estos tres sentidos:

- Favorable: se aprueba la homologación.

- Favorable condicionado a la previa superación de requisitos formativos complementarios, que pueden ser un periodo de prácticas, realización de un proyecto o trabajo, o la realización de una prueba. .

- Desfavorable: se desestima o deniega la homologación

b) Esperar la Resolución (llegará por correo al domicilio notificado por el interesado para la recepción de documentos)

Una vez que se ha emitido el Informe Motivado por el comité técnico, el Ministerio de Educación y Ciencia emitirá una Resolución.

Esta Resolución tendrá uno de los siguientes resultados:

- La homologación del título extranjero al correspondiente título español. Resultado favorable (no se exige cumplir ningún requisito formativo complementario).

- La denegación de la homologación solicitada.

- La homologación condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios.

La Resolución deberá ser notificada al interesado en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya sido presentada en alguna Oficina de Registro. La falta de resolución expresa en el plazo señalado significa que la solicitud de homologación ha sido desestimada, según la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en el anexo 2 de la misma disposición.

En el caso de que el interesado no esté de acuerdo con el resultado de la Resolución, podrá interponer un recurso de alzada ante el organismo competente en el plazo señalado en la carta de la Resolución.

6) ¿Qué títulos extranjeros no se pueden homologar en España?

- La homologación no podrá concederse a los títulos y diplomas propios de las universidades (Son títulos de especialización que otorgan los mismos centros de educación superior)

- Tampoco podrán concederse a aquellos títulos cuyos planes de estudios ya no existan o que todavía no estén implantados en su totalidad en alguna universidad española.

- No podrán homologarse los títulos que carezcan de validez académica oficial en el país donde se han cursado.

- Los estudios realizados en centros de estudios que no posean las respectivas autorizaciones para impartir las carreras que se pretenda homologar.

- Los títulos que ya estén homologados en España, o los estudios superados para su obtención que ya hayan sido convalidados para seguir estudios en el país.

Extraído de: Modusvivendis

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