Nov 24
Renta Activa de Inserción (RAI).
El objetivo del Programa de Renta Activa de Inserción, regulado por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. Dichos colectivos son los desempleados mayores de 45 años, emigrantes retornados, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica.
El programa comprende medidas de políticas activas de empleo, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de reinserción laboral, y el abono de una prestación económica, denominada renta activa de inserción, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.
Beneficiarios, requisitos de acceso.
Podrán ser beneficiarios de este programa los trabajadores desempleados menores de sesenta y cinco años que, a la fecha de solicitud de incorporación al mismo, reúnan los siguientes requisitos:
* Tener cumplida la edad de cuarenta y cinco años.
* Ser demandante de empleo, inscrito en la oficina del servicio público de empleo durante doce o más meses de manera ininterrumpida. Se considera que se ha interrumpido la demanda de empleo si se ha trabajado 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.
* No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la Renta Agraria.
* Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Determinación del requisito de carencia de rentas
Son rentas, a efectos de la percepción del subsidio, aquellas, de cualquier naturaleza, siguientes:
* Rendimientos del trabajo por cuenta ajena: Incluyen las rentas brutas del trabajo, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
* Pensiones y prestaciones por desempleo: Incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, los salarios sociales y similares, etc.
* Rentas del capital mobiliario: Incluye los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
* Rentas del capital inmobiliario: Incluye los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
* Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: Se computan como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.
No se consideran rentas:
* Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
* El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial voluntario con la Administración de la Seguridad Social.
* Las prestaciones por desempleo del solicitante.
* El importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso procede por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
* Los salarios de trabajos de colaboración social, y de trabajos compatibles con Programas de Fomento al Empleo.
* El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años.
* Los planes de pensiones no rescatados.
Para cumplir este requisito es necesario que el solicitante carezca de rentas y, además, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito cuando la suma de los ingresos de todos los integrantes de la unidad familiar (así constituida e incluido el solicitante), dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
* No haber sido beneficiario del programa de renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud, salvo que en ese momento se acredite la condición de persona con discapacidad, de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica.
* No haber sido beneficiario de tres programas de renta activa de inserción.
Asimismo, podrán ser beneficiarios de la RAI los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a fecha de solicitud, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
1. Tener la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%, siempre que se reúnan todos los requisitos generales, excepto el de ser mayor de 45 años.
2. Ser trabajador emigrante que ha retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, ha trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde su última salida de España y figura inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos generales, excepto el de haber permanecido inscrito en los últimos doce meses.
3. Ser víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica, salvo que conviva con el agresor, e inscribirse como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos generales, excepto el de la edad de 45 años y el de la inscripción durante los últimos doce meses.
* Es víctima de violencia de género la mujer que sufre violencia física y psicológica (incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad) de parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia e independientemente de su estado civil.
* Se considerará víctima de violencia doméstica:
o Al varón que sufra violencia ejercida por su cónyuge, ex-cónyuge, persona ligada a él por análoga relación de afectividad (pareja de hecho o ex-pareja), por sus padres o sus hijos.
o La mujer que sufra violencia ejercida por sus padres o por sus hijos.
o No tendrán la consideración de víctimas de violencia doméstica los que sufran agresiones de otros miembros de su unidad familiar diferentes a los indicados.
* Se presumirá la no convivencia de la víctima con el agresor si se dan alguna de las circunstancias siguientes:
o Que víctima y agresor estén divorciados o separados legalmente.
o Que la víctima se encuentre en un centro de acogida.
o Que la víctima acredite esta condición con orden de protección,
o Que el informe del Ministerio fiscal se acompañe con orden de alejamiento u otra medida cautelar similar
o Que en la sentencia por delito o falta se imponga una medida de internamiento para el agresor o de alejamiento u otras medidas de seguridad similares.
No tendrán derecho a la admisión al programa los trabajadores que:
* Estuvieran ingresados en prisión, como preventivos o penados, salvo que su situación fuera compatible con la realización de trabajos fuera del centro penitenciario y reúnan los requisitos exigidos.
* Fueran perceptores de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, incompatibles con el trabajo.
* Fueran beneficiarios (en este caso mujeres beneficiarias) de ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género, que no puedan participar en los programas de empleo previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y regulados en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, siempre que esas ayudas se estuvieran percibiendo en el momento de la solicitud de admisión al programa. No obstante, cuando transcurran los periodos de seis, doce o dieciocho meses de duración de la ayuda, se podrá solicitar la admisión al programa RAI.
Solicitud y documentación
Solicitud
Para incorporarse al programa, los trabajadores deberán presentar la solicitud en la oficina del servicio público de empleo junto con la documentación que acredite que reúnen los requisitos exigidos en el momento de la solicitud.
Documentación
* Modelo oficial de solicitud.
El impreso de solicitud incorpora: la declaración de rentas del solicitante y de los familiares que convivan con él o estén a su cargo, el impreso de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria). En él se deberá indicar si se es beneficiario o no de pensión de invalidez no contributiva y, de serlo, el importe de la pensión.
* Documentos de identificación del solicitante y de los miembros que convivan o estén a su cargo y que figuren en la solicitud (Sólo será necesaria su exhibición para verificar dichos datos):
o Documento Nacional de Identidad (DNI/Tarjeta de identidad del extranjero).
o Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros. Si alega como carga un hijo mayor de 26 años incapacitado, debe aportar un certificado de minusvalía y de grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.
* Sólo en caso de acceder al programa por la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, o por una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del mismo porcentaje, deberá aportar un certificado de minusvalía expedido por la administración pública competente.
La condición de persona discapacitada se acredita con alguno de los siguientes documentos:
* Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma.
* Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
* Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa donde se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
* En caso de acceder al programa por ser trabajador emigrante deberá aportar certificado expedido por el Área de Trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia.
* De acceder al programa como víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica deberá acreditar tal condición aportando sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de la administración pública competente (autonómica o local) o casa de acogida, donde se indique que recibe asistencia por esta circunstancia.
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Incorporación y desarrollo del programa.
El Servicio Público de Empleo Estatal resolverá las solicitudes de incorporación a la RAI, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Cuando el beneficiario se incorpora al programa tiene derecho a percibir la renta y a beneficiarse de las siguientes actuaciones:
* Tutoría individualizada.
* Itinerario de inserción laboral.
* Entrevista profesional por el tutor para definir su perfil profesional.
* Elaboración de un plan personal de inserción laboral. Determinación de un calendario y actividades a desarrollar.
* Gestión de ofertas de colocación.
* Incorporación a planes de empleo y/o formación.
* Incorporación a acciones de voluntariado.
Duración, contenido y cuantía
Los trabajadores, como consecuencia de su admisión y permanencia en el programa tendrán derecho a percibir una prestación denominada RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN:
* La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ( IPREM) mensual vigente en cada momento. 383,28 euros/mes para el año 2006 y 399,36 euros/mes para el 2007.
* Si la solicitud fue anterior a 6 de diciembre de 2006, durante la percepción de la Renta Activa de Inserción no existe obligación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal de cotizar a la Seguridad Social por ninguna contingencia.
* Para solicitudes presentadas a partir del 6 de diciembre de 2006, durante la percepción de la renta activa de inserción la idad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia. Para determinar la cotización se tomará como base el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
* La duración máxima de la renta es de once meses.
* El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días dentro del mes inmediato siguiente al que corresponde el devengo.
* El abono de la renta se efectuará a través de la entidad financiera que el trabajador determine, previa domiciliación en cuenta, salvo en los casos, debidamente justificados en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera.
* La renta activa de inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
Además, podrán percibirse otras ayudas económicas en los casos siguientes:
Ayudas para cambio de residencia para víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica:
Las víctimas de violencia de género y las víctimas de violencia doméstica que se hayan visto obligadas y acrediten cambio de su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al programa o durante su permanencia en éste, podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria de tres meses de renta activa de inserción sin que ello minore la duración de dicha renta. Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al programa de renta activa de inserción.
Ayudas para incentivar el trabajo:
Los trabajadores admitidos al programa que realicen un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, percibirán una ayuda equivalente al 25 por 100 de la cuantía de la renta durante un máximo de 180 días, con independencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas. La percepción de la ayuda no minorará la duración de la renta activa de inserción.
El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo competente para el reconocimiento, pago, control y gestión de la renta activa de inserción y las otras ayudas económicas previstas en el programa, en los mismos términos fijados para las prestaciones por desempleo.
Obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios.
Obligaciones.
* Presentar en plazo y ante la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente la documentación precisa para el nacimiento o reanudación del derecho de la prestación.
* Suscribir y cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad.
* Solicitar la baja en prestaciones por desempleo, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción en el momento de producirse dichas situaciones.
* Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se indiquen en la tarjeta de demanda de empleo.
* Entregar en la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente la documentación acreditativa de las causas de suspensión o extinción del derecho a la prestación.
* Presentar la documentación acreditativa de la situación de incapacidad temporal o maternidad en la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente, de producirse ésta durante la percepción de la prestación.
* Comparecer cuando haya sido previamente requerido ante la Entidad Gestora, la agencia de colocación sin fines de lucro, o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo.
* Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida considerándose como tal la definida en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
* Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que determine el Servicio Público de Empleo Estatal o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo, salvo causa justificada.
* Devolver, en el plazo de 5 días, a la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines de lucro, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas.
* Buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por el Servicio Público de Empleo, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.
* Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
El incumplimiento de estas obligaciones conlleva el inicio de un procedimiento sancionador conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto), excepto para los beneficiarios de la Renta Activa de Inserción, que supone la baja en el programa.
Infracciones y sanciones.
Infracciones: reguladas por el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
Sanciones: están en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción.
Infracciones leves.
* No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
* No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
* No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
* No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
* 1ª Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
* 2ª Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
* 3ª Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
* 4ª Infracción. Extinción de prestaciones.
Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.
Infracciones graves.
* No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
* Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
* Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.
Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
* 1ª Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
* 2ª Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
* 3ª Infracción. Extinción de prestaciones.
Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.
Infracciones muy graves.
* Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
* La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
* La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).
Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.
Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTAS a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Compatibilidades e incompatibilidades.
La renta activa de inserción será compatible:
* Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan nacional de formación e inserción profesional.
* Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso la cuantía de la renta activa de inserción que se abone al trabajador se reducirá a la mitad, y el período de la renta pendiente por percibir mientras se compatibiliza con ese trabajo, se ampliará al doble.
La realización del trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial no supondrá la baja en el programa durante el tiempo en que el trabajo se compatibilice con la percepción de la renta activa de inserción; no obstante, durante ese tiempo no se exigirá el cumplimiento de las obligaciones como demandante de empleo, salvo renovar la demanda de empleo, ni la participación en acciones de inserción laboral. La no renovación de la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, durante el período que se compatibilice la renta activa de inserción con el contrato a tiempo parcial supondrá la baja definitiva en el programa.
La renta activa de inserción será incompatible:
* Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos para la renta de inserción, no computándose a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta.
* Con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la Renta Agraria.
* Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites establecidos para la renta de inserción.
* Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo.
* Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
Cuando concurra alguna de las situaciones de incompatibilidad descritas el trabajador causará baja, temporal o definitiva, en el programa.
La realización de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo da derecho a percibir la ayuda prevista para incentivar el trabajo.
Baja y reincorporación al programa
A continuación se describen todas aquellas situaciones que motivan la pérdida de la condición de beneficiario del programa de Renta Activa de Inserción y provocan la baja en el mismo.
La situación de baja puede ser de carácter definitivo, lo que significa que el trabajador no podrá volver a ser admitido, o de carácter temporal y, por tanto, es posible solicitar la reincorporación al programa una vez desaparecida la causa que motiva la baja .
Las causas de baja definitiva en el programa son:
* Incumplimiento de las obligaciones que implique el Compromiso de Actividad y que se concretan en el plan personal de inserción laboral, salvo causa justificada.
Compromiso de Actividad.- Es el que adquiere el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en la normativa que regula las prestaciones por desempleo. Su incumplimiento conlleva efectos sancionadores como infracción leve. La participación en acciones de mejora de la ocupabilidad será voluntaria para los beneficiarios de prestaciones contributivas durante los 100 primeros días de percepción, y la no participación en las mismas no conllevará efectos sancionadores.
La exigencia del cumplimiento del Compromiso de Actividad se atenúa para las víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica.
* No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo, para renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, o por no devolver en plazo el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada.
* Rechazar una oferta de colocación adecuada o la participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.
Colocación adecuada. - Se entiende por colocación adecuada:
* La profesión demandada por el trabajador ante los Servicios Públicos de Empleo
* La profesión habitualmente desempeñada
* Otra profesión que se ajuste a las aptitudes físicas y formativas del demandante
* La profesión desempeñada en último lugar si duró al menos tres meses
Sin embargo, tras un año de percepción de prestaciones de manera ininterrumpida, tendrá consideración de colocación adecuada cualquier profesión a criterio de los servicios públicos de empleo. Además será adecuada la oferta de empleo si el lugar de trabajo se encuentra en la misma localidad de residencia habitual del demandante o, como máximo, a 30 Km. de distancia, sin que el desplazamiento suponga el 25% de la duración de la jornada de trabajo o el 20% del salario mensual, salvo que se tenga alojamiento apropiado. La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo (indefinida o temporal) o de la jornada (a tiempo completo o parcial). Además dicha colocación para entenderse adecuada deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador o aunque se trate de trabajos de colaboración social. El salario debe equivaler al puesto a desempeñar y no ser inferior al S.M.I. descontados los gastos de desplazamiento. La aplicación de estos criterios tendrá en cuenta las circunstancias profesionales, personales y familiares del beneficiario, así como la duración del trabajo o de la jornada, el itinerario de inserción y los medios de transporte.
* Trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, por un período igual o superior a seis meses.
* Obtener pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites que se fijan para poder percibir la Renta Activa de Inserción, así como obtener las ayudas sociales como víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica que no puedan participar en programas de empleo.
* Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas por período igual o superior a seis meses.
* Acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la Renta Agraria.
* Trasladar la residencia al extranjero, excepto si el traslado es para buscar o realizar un trabajo, para acciones de perfeccionamiento profesional o para cooperación internacional por un período inferior a seis meses.
*
Renuncia voluntaria a la Renta Activa de Inserción.
* Obtener o mantener indebidamente la percepción de la renta activa de inserción.
Los trabajadores que causen baja definitiva en el programa no podrán volver a ser admitidos al mismo.
Son causas de baja temporal en el programa y, por tanto, será posible la reincorporación al mismo cuando desaparecen, las siguientes:
* Trabajar por cuenta propia por un período inferior a seis meses.
* La superación del límite de rentas, por un período inferior a seis meses.
* El traslado al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo, acciones de perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un período inferior a seis meses.No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez al año, sin perjuicio de que el beneficiario está obligado a comunicar dicha situación a la oficina del servicio público de empleo.
* El ingreso en un centro penitenciario por un periodo inferior a seis meses, cuando esta situación es incompatible con la realización de trabajos o la participación en acciones de inserción laboral fuera del centro.
Reincorporación al programa
* El interesado debe solicitar la reincorporación al programa en los 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia, al retorno a España o a la salida del centro penitenciario, previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del Compromiso de Actividad en la fecha de la solicitud.
La solicitud fuera del plazo señalado supondrá la pérdida de tantos días de renta y cotización como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar la reincorporación al programa, de haberse solicitado en tiempo y forma, y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.
* En el caso de baja en el programa por dejar de reunir el requisito de carencia de rentas individuales o de la unidad familiar, el interesado podrá solicitar su reincorporación siempre que se acredite nuevamente la concurrencia de dichos requisitos dentro del período de seis meses a partir de la fecha de baja temporal en el programa.
* Si la baja en el programa es por realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, tras el cese en el trabajo se recuperará de oficio la percepción de la renta activa de inserción, sin que sea necesario la solicitud del trabajador, siempre que esté inscrito como demandante de empleo y que la entidad gestora tenga constancia de la involuntariedad del cese por tratarse del fin de una relación temporal o por figurar ese cese involuntario en el informe de vida laboral.
* La recuperación de oficio de la percepción de la Renta Activa de Inserción no se producirá mientras no se inscriba como demandante de empleo. La Renta Activa de Inserción se vuelve a abonar desde el día siguiente al cese en el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo si el interesado figura inscrito como demandante de empleo a la fecha de extinción del contrato o si se inscribe dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la extinción del contrato de trabajo.
La inscripción como demandante de empleo fuera del plazo señalado conlleva el abono de la renta desde el día de la inscripción como demandante de empleo sin descuento de los días consumidos por fuera de plazo.
Extraído de: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto de Empleo – Servicio Público Estatal





























