Nov 5
VISADO DE TRABAJO
Salvo que se sea un ciudadano comunitario, venirse a España para buscar un trabajo y poder acceder LEGALMENTE a él, requiere tener un visa especia. Enumeramos las modalidades al respecto.
CARACTERISTICA:
Visados, destinados para la búsqueda de empleo en el territorio español
Duración: 3 MESES
DIRIGIDOS A:
• Hijos y nietos de españoles de origen.
• Actividades y ocupaciones específicas:
Para ámbitos territoriales y sectores de actividad donde existan puestos de trabajo de difícil cobertura.
El Contingente (*) podrá aprobar un número de visados de búsqueda de trabajo limitados a ese ámbito y sector
Se admitirán a trámite o denegarán las solicitudes que pretendan cubrir una actividad o ámbito territorial distinta a la por la que se concedió el visado.
Los mecanismos de selección y presentación de solicitudes estarán regulados por el Contingente (*)
(*) EL CONTINGENTE:
DEFINICIÓN: Sistema que permite la contratación de extranjeros que no se encuentren ni residan en España.
Los trabajadores serán seleccionados en su país de origen, a partir de las ofertas presentadas por los empresarios en España.
Y ahora existe otra modalidad: CATALOGO DE OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA
Para contratar a los extranjeros portadores de este tipo de visado, el empleador deberá presentar ante una Oficina de Extranjeros, Delegación o Subdelegación de Gobierno (Área de Trabajo y Asuntos Sociales), una solicitud de permiso inicial de trabajo por cuenta ajena.
Las autoridades competentes deberán resolver en un plazo máximo de diez días y notificar al interesado.
La validez del permiso concedido estará condicionado a que se produzca la afiliación y/p alta del trabajador a la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes contados desde recibida la notificación.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del permiso, el trabajador deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros ante una Oficina de extranjeros o Comisaría de Policía.
MAS DATOS
Es el trabajador quien habrá de solicitarlo en el plazo de un mes desde la notificación al empleador o empresario.
¿Dónde se solicita el visado?
En la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida, u otra autorizada.
Documentos que han de acompañar la solicitud
• Pasaporte ordinario o título de viaje, válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
• Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de origen o de los países en los que haya residido en los últimos cinco años, en el que no deben
constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
• Certificado médico
• Copia de la autorización de residencia y trabajo condicionada.
Notificada la concesión del visado, el procedimiento y los trámites son los siguientes:
• En el plazo de un mes el trabajador la recogerá personalmente, una vez efectuado este trámite.
• Durante los tres meses siguientes deberá entrar en España
• A partir de la entrada legal en España, podrá comenzar su actividad y se producirá su afiliación, alta y posterior cotización a la Seguridad Social.
• En el plazo de un mes desde la entrada, se solicitará por el extranjero la tarjeta de identidad de extranjero.
Esta tarjeta, como se detalla posteriormente, tendrá el mismo plazo de validez que la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero.
Importante: si no existiera constancia de que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar en España ha sido afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, o transcurrido un mes desde la entrada en España, se podrá dar por terminada la autorización de residencia temporal.
El visado de residencia y trabajo incorpora la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, y la vigencia de ésta comenzará desde la entrada en
España, la cual constará en el pasaporte o título de viaje.
Extraído de: U.G.T. - Union General de Trabajadores
Guía de Extranjería y Laboral - U.G.T. -
Modusvivendis





























