Nov 5

Trabajadores extranjeros en el sector - Hosteleria

Category: Trabajo

Como trabajador/a tienes derecho a no ser discriminado directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleado, por razón de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato o discapacidad. A su vez, tienes derecho al respeto de tu intimidad y dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por cualquiera de las razones enumeradas anteriormente.

 

Contrato de trabajo

Deben aparecer los siguientes datos:

• Tus datos y los de la empresa que te contrata.

• La fecha de comienzo y, si la relación laboral es temporal, su duración.

• El domicilio social de la empresa y del centro de trabajo.

• La cuantía del salario y el momento en que se producirá su pago.

• La duración y distribución de la jornada de trabajo y de las vacaciones.

• Los plazos de preaviso en el supuesto de extinción del contrato.

• El convenio colectivo que te corresponde.

• Si se establece período de prueba, la duración del mismo.

• Tu categoría profesional —en el sector de hostelería estará determinada

a partir de las siguientes áreas funcionales—:

– Recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión.

– Cocina y economato.

– Restaurante, sala, bar y similares, pista de catering.

– Pisos y limpieza.

– Mantenimiento y servicios auxiliares.

 

Salario

• En España existe un Salario Mínimo Interprofesional que fija anualmente el gobierno; tu salario nunca podrá ser inferior.

• Tienes derecho, al menos, a dos gratificaciones extraordinarias al año.

• El pago debe realizarse en la fecha y lugar convenidos y justificarse mediante la entrega de un recibo individual —nómina—.

 

Jornada laboral

• No puede exceder de 40 horas semanales en cómputo anual.

• La jornada diaria no puede ser superior a 9 horas, salvo acuerdo previo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as.

• El descanso entre jornadas laborales tiene que ser como mínimo de 12 horas.

• Si la jornada continuada excede de 6 horas, deberás disfrutar de al menos 15 minutos de descanso.

 

Trabajo nocturno

• Es aquel que se realiza, total o parcialmente, entre las 22:00 y las 6:00 h.

• No puede exceder de 8 horas diarias de promedio, en un periodo de

referencia de 15 días.

• Tiene que ser retribuido o compensado en descanso, salvo que el trabajo

sea nocturno por su propia naturaleza.

• Si tienes entre 16 y 18 años no puedes trabajar en turno nocturno.

 

Trabajo a turnos

• Supone la necesidad de que prestes servicios de forma continua o discontinua en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.

• En las empresas con procesos de producción de 24 horas al día, tiene que tenerse en cuenta la rotación de los turnos y que ningún trabajador/ a estéis en el de noche más de dos semanas, salvo que lo solicitéis voluntariamente.

 

Descanso semanal, permisos y vacaciones

Tienes derecho a:

• Un descanso mínimo semanal de día y medio.

• Ausentarte de forma remunerada de tu puesto de trabajo en caso de: matrimonio, nacimiento de hijo/a, fallecimiento o enfermedad grave de familiar, traslado de domicilio habitual, cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, realización de funciones sindicales o de representación del personal, asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

• Ausentarte de tu puesto de trabajo por guarda legal o cuidado de menores o personas dependientes. En estos casos, cada convenio regula las condiciones económicas específicas.

• Si sufres violencia de género, tus ausencias o faltas de puntualidad en el trabajo debidas a tu situación física o psicológica se consideran justificadas,

siempre y cuando acredites, a través de los servicios sociales o centro de salud, tu condición de víctima de violencia y comuniques esta situación a tu empresa.

• Un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales.

 

Horas extraordinarias

• Son las horas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

• Su prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.

• Tienen que abonarse económicamente o compensarse en horas de descanso.

• Ni los trabajadores/as nocturnos ni los trabajadores/as de 16 a 18 años podrán realizar horas extraordinarias.

 

Salud Laboral

• Tienes el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene, así como el deber de velar por tu propia seguridad y salud y la de tus compañeros/as.

• A su vez, el empresario tiene la obligación de garantizar vuestra salud y seguridad, así como de facilitaros una formación práctica y adecuada en esta materia.

 

Baja voluntaria

• Puedes darte de baja de tu trabajo sin alegar ninguna causa, pero debes preavisar a tu empresario con antelación según el plazo establecido bien por el convenio colectivo, bien por la costumbre (15 días).

 

Despido

• En el caso de que te despidan, si consideras que es improcedente, tienes un plazo para reclamar de 20 días.

• No pueden despedirte por estar embarazada, ni siquiera en el periodo

de prueba.

 

Cotización a la Seguridad Social

• La obligación de cotizar a la Seguridad Social surge en el mismo momento en que comiences a trabajar y permanece mientras estás trabajando.

 

Prestación por desempleo

• Por cada año que hayas trabajado y cotizado al Régimen General de la Seguridad Social te corresponden aproximadamente cuatro meses de prestación.

• En el caso de trabajadores/as de temporada o campaña, estudiantes y transfronterizos no se tendrá derecho a la prestación por desempleo.

 

Derecho a la huelga

• La huelga es la suspensión de la prestación de trabajo llevada a cabo de forma colectiva y concertada por los trabajadores/as. La relación laboral durante este tiempo no se extingue, pero no tienes derecho al salario.

 

Libre sindicación

• Tienes derecho a afiliarte libremente a un sindicato, así como a la actividad sindical.

 

Negociación colectiva

• Se concreta a través de los convenios colectivos, que son acuerdos que suscriben los representantes de los trabajadores/as y empresarios para fijar entre otras, las condiciones de trabajo y productividad. Las decisiones adoptadas en los convenios pueden mejorar las condiciones descritas en este documento, pero nunca empeorarlas.

 

Recuerda que…

Es importante que exijas siempre una copia de tu contrato y que te asegures que éste recoge las condiciones pactadas.

Debes pedir tu nómina y comprobar que recibes la cantidad que te corresponde.

El empresario no podrá, en ningún caso retirarte tu documentación ni obligarte a trabajar con él hasta la finalización de tu contrato. Sin embargo, si te das de baja voluntariamente de tu trabajo, no tendrás derecho a solicitar la prestación por desempleo.

Si tu jefe se niega a darte de alta y a cotizar en la Seguridad Social, debes saber que está incurriendo en una ilegalidad.

Puedes acudir a asesorarte a CHTJ-UGT donde te informaremos sobre tus derechos y si es necesario te ayudaremos en tus reclamaciones.

No estás obligado a decir a tu empresario que estás afiliado.

En el sector de hostelería existen convenios colectivos del sector, provinciales

y de Comunidad Autónoma. En función de la localidad donde trabajes, te corresponderá un convenio u otro.

 

 

UN trabajo digno es el primer factor de integración de cualquier trabajador, y el que le va a proporcionar estabilidad en el mercado laboral así como calidad de vida. La Unión General de Trabajadores (UGT) suscribe el compromiso de la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo de “reforzar la dimensión social de la globalización y promover un trabajo digno para todos conforme a la estrategia de la Organización Internacional del Trabajo en este ámbito”.

Y por ello desde CHTJ-UGT trabajamos para:

• Prevenir la discriminación y promover la igualdad de trato en el ámbito laboral.

• Asesorar a todos los delegados y delegadas en materia de extranjería y laboral, especialmente sobre las discriminaciones directas e indirectas.

• Prestar una información básica a los trabajadores y trabajadoras

extranjeros contratados en origen con destino al sector de hostelería, previamente a su llegada a España (derechos y deberes de los trabajadores, Convenios Colectivos, normativa y obligaciones especificas en materia de prevención de riesgos, exigencias de la regulación del sector, etc.).

• Poner en marcha un mecanismo de seguimiento para asegurar una adecuada integración, así como una estabilidad laboral y administrativa, de estos trabajadores que se incorporan al mercado de trabajo.

• Detectar situaciones de abuso y explotación laboral.

• Trasladar a la negociación colectiva cláusulas que permitan hacer realidad el principio de igualdad de trato. Acude a la Federación de Trabajadores/as

de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT y solicita el convenio que se te aplica. Consulta la sede más cercana www.chtjugt.com   

 

 

Extraído de: U.G.T. - Union General de Trabajadores

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