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Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y Uruguay

Category: Jubilación

Entrada en vigor

El 1 de abril de 2000 entró en vigor un nuevo Convenio de Seguridad Social entre España y Uruguay, firmado el 1 de diciembre de 1997, que viene a sustituir al Acuerdo Administrativo, de fecha 21 de junio de 1979. Está publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de febrero de 2000.

Personas a las que se aplica el Convenio

A las personas que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países y a sus familiares y supervivientes.

Trabajadores desplazados

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Se aplica a los trabajadores de cualquier nacionalidad

Desplazamiento Inicial

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Uruguay se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Formulario a tramitar

La empresa efectuará su solicitud en el modelo TA.200

( Click AQUÍ )

“Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.-Desplazamientos iniciales” y acompañarán el formulario E/URG.1(Cert)

( Click AQUÍ ) “Certificado de legislación aplicable”, cumplimentado en triplicado ejemplar.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social uruguaya.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de duración del desplazamiento es de 24 meses.

Prórroga ordinaria

Si los trabajadores por cuenta ajena deben prolongar su estancia en ese país más allá de los dos años inicialmente previstos, el empresario deberá solicitar con suficiente antelación a la finalización del periodo autorizado, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formulario a tramitar

La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.202

( Click AQUÍ )

“Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en aplicación del art.17 del Reglamento CEE 1408/71 y de otras prórrogas de los Convenios Bilaterales”.

Dada la conformidad por parte de la Seguridad Social de Uruguay la Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá el formulario E/URG:2 (Cert)

( Click AQUÍ )

“Certificado de legislación aplicable.-Prórroga” que acredita que el trabajador continúa sometido a la Seguridad Social española durante el periodo que ha sido autorizado.

Plazo

El plazo máximo de la prórroga no está especificado

Otros Desplazamientos

Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:

* El personal de vuelo de las compañías aéreas con sede en España que ejerce la actividad en los dos países.

* La tripulación de buques con bandera española

La autorización se expedirá en el modelo E/URG.1(Cert),” Certificado de legislación aplicable”. La empresa, junto a este formulario cumplimentado en triplicado ejemplar, acompañará la solicitud TA-200 .

Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Periodo Voluntario

Para los desplazamientos de:

* Los funcionarios españoles destinados en Uruguay, excluidos los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares y

* Las personas enviadas en misiones de cooperación.

La Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Periodo Voluntario expedirá, a petición del organismo público o del trabajador, el certificado según el modelo E/URG.1(Cert) “Certificado de legislación aplicable”, para toda la duración del desplazamiento.

Para los desplazamientos de:

* Los españoles que desempeñan su actividad en las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares de España en Uruguay

* El personal al servicio privado de los anteriores, con nacionalidad española, que optan por la legislación española de Seguridad Social.

La Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General, a petición del Organismo público o del trabajador, expedirá el certificado E/URG.3(Cert)

( Click AQUÍ )

“Certificado de legislación aplicable.-Derecho de opción”, para toda la duración del desplazamiento y deberá estar firmado por el trabajador.

Otras excepciones

La tramitación de las solicitudes de otras excepciones se lleva a cabo por la Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La empresa efectuará su solicitud mediante el modelo TA.202 “Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en aplicación del art.17 del Reglamento CEE 1408/71 y de otras prórrogas de los Convenios Bilaterales”.

Dada la conformidad por parte de la Seguridad Social de Uruguay la Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá el formulario E/URG.2(Cert) “Certificado de legislación aplicable.-Prórroga”, que acredita que el trabajador continúa sometido a la Seguridad Social española durante el periodo que ha sido autorizado.

Prestaciones incluidas en el Convenio

Información general:

El Convenio se aplica a las siguientes prestaciones:

En relación con España:

A las siguientes prestaciones del sistema español de la Seguridad Social:

Prestaciones económicas por maternidad.

Prestaciones por incapacidad permanente, vejez, muerte y supervivencia.

Prestaciones de protección familiar.

Prestaciones económicas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

En relación con Uruguay:

A las siguientes prestaciones de la Seguridad Social:

El régimen en materia de prestaciones por maternidad.

Los regímenes de jubilaciones y pensiones basadas en el sistema de reparto o de capitalización individual.

El régimen en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:

Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Uruguay.

Las prestaciones económicas de carácter contributivo, con excepción de la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se podrán percibir con independencia de que se resida o se encuentre en España o en Uruguay.

Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.

Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

Maternidad

La reconoce el país en el que esté asegurada la beneficiaria, teniendo en cuenta, si es preciso, los períodos de seguro del otro país.

Invalidez, Vejez y Supervivencia

1.- Pensiones de la Seguridad Social española y jubilaciones y pensiones del sistema de reparto de Uruguay.

Cada país examinará por separado la solicitud de prestación en la forma siguiente:

* Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la prestación teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país.

* Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país. En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y de Uruguay.

* Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.

2.- Jubilaciones y pensiones del sistema de capitalización individual uruguayo:

* Los trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional tendrán derecho a prestaciones con cargo al importe acumulado en sus cuentas de capitalización individual.

* Dichas prestaciones, se adicionarán a las prestaciones a cargo del régimen de reparto uruguayo, si reúne los requisitos exigidos en la legislación uruguaya.

Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional:

La prestación se determinará por el país a cuya legislación se hallara sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o al contraerse la enfermedad.

Solicitud de prestaciones

Las solicitudes ( Click AQUÍ )

de prestaciones españolas y uruguayas deberán dirigirse a la Institución competente del país donde resida el interesado.

En España:

* el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social ( Click AQUÍ )

más próximo a su domicilio (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o

* las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina ( Click AQUÍ ) , cuando se trate de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

En Uruguay:

* el Banco de Previsión Social

Otros datos de interés

* Las prestaciones que hayan sido concedidas por uno o ambos países o los derechos a prestaciones que hayan sido denegados antes de la entrada en vigor del Convenio, serán revisados, a petición de los interesados, siempre que la solicitud de revisión se presente en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Convenio.

* La aplicación del Convenio permite el examen del derecho a prestaciones por contingencias que hubieran tenido lugar con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, si bien el abono de las mismas no se efectuará en ningún caso por períodos anteriores a dicha fecha.

Extraído de: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Seguridad Social

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