Oct 31
Entrada, salida y permanencia de los familiares de ciudadanos comunitarios
En multitud de ocasiones encontramos que ciudadanos españoles o miembros comunitarios que residen en España desean que sus familiares, que no ostentan el carácter de ciudadanos comunitarios por pertenecer a terceros países, puedan venir junto a ellos bien a pasar un período determinado de tiempo, o bien a residir junto a ellos.
Las variantes a este respecto son distintas y se deberá tener en cuenta siempre que las dos modalidades que podemos encontrarnos en este sentido son, bien que el familiar venga a permanecer junto con el miembro comunitario un período de tiempo no superior a 90 días, o bien que el ciudadano no comunitario pretenda venir a residir con su familiar por un período superior a 90 días.
Una vez sepamos en cuál de las dos modalidades nos encontramos, será necesario seguir los siguientes pasos:
1/ Ciudadanos no comunitarios que pretendan visitar y pasar junto a su familiar comunitario un tiempo no superior a 90 días.
Las personas que se encuentren en esta situación deberán saber que su entrada y permanencia en España deberá efectuarse por los puestos fronterizos habilitados (puestos fronterizos de los aeropuertos por ejemplo), debiendo traer consigo el interesado la documentación acreditativa de su estancia durante este período de tiempo tal como un pasaporte válido y en vigor (nunca podrá encontrarse el mismo caducado), así como en los casos que sea preciso, el correspondiente visado de entrada que le permita su entrada en territorio español. En referencia a estos visados, los interesados deberán informarse con carácter previo a su entrada en España a través de sus propios países, si precisan de la emisión de los mismos, o bien si su país tiene algún tipo de acuerdo concertado con España por el que se les exima de la emisión de dicho visado para su entrada en territorio español.
Deben saber que la expedición de los visados es absolutamente gratuita, por lo que nadie podrá cobrarles por la emisión de los mismos.
Asimismo deben conocer que en los casos en que la emisión del visado sea obligatoria, siempre tendrán preferencia los de las personas que acrediten que acompañan a un ciudadano comunitario o que van a visitar y a reunirse con el mismo.
En los casos en que por circunstancias determinadas ocurra, por ejemplo, que al llegar al puesto fronterizo el familiar de ciudadano no comunitario no pueda acreditar o no disponga de los documentos necesarios de viaje para efectuar su entrada en territorio español o que incluso no dispusiera del visado, se deberán conceder por parte de las autoridades las máximas facilidades para que los interesados en efectuar su entrada en España puedan obtener o recibir dentro de un plazo razonable dichos documentos o bien para que por parte de las autoridades se pueda comprobar fehacientemente que los motivos del viaje son ciertos.
Dichas estancias no podrán sobrepasar en ningún caso el período de 90 días concedido para este tipo de visitas,
debiendo regresar los familiares a sus países de origen dentro de plazo sin poder sobrepasar dichos límites.
2/ Ciudadanos no comunitarios que pretendan residir con su familiar comunitario por un tiempo superior a 90 días.
Otra variante absolutamente distinta a la anterior es la de aquellos familiares no comunitarios que pretendan residir en España junto a sus familiares comunitarios por períodos superiores a 90 días.
Para estos casos, la entrada en España deberá ser efectuada por los puestos habilitados al respecto aportando la misma documentación que para el caso anterior, teniendo también prioridad para los casos en que se necesite, la emisión del visado correspondiente cuando se acredite que el viaje tiene como motivo la reunión o acompañamiento de ciudadano comunitario para posteriormente residir con el mismo en España.
La diferencia con el caso anterior es que todos aquellos ciudadanos no comunitarios que pretendan venir a residir a España con un miembro comunitario deberán, dentro del plazo de 90 días desde su entrada en España solicitar con carácter obligatorio bien ante la oficina de extranjeros de la provincia donde vayan a residir o en su defecto de la comisaría de Policía que le corresponda, la emisión y concesión de una tarjeta en régimen comunitario en la que se disponga su derecho a residir en España por ser familiar de un ciudadano comunitario.
Las personas a las que se le permite la concesión de dicho tipo de tarjetas se encuentran muy bien tasadas por ley, teniendo que ser familiares directos del miembro comunitario tales como ascendientes (padre o madre del ciudadano comunitario), descendientes no mayores de 21 años o mayores de esta edad que dependan económicamente de su progenitor comunitario o bien ser cónyuge de dicho familiar comunitario.
También podrán venir a residir con ciudadanos comunitarios los descendientes de los cónyuges de los familiares comunitarios así como sus ascendientes, pero salvo estos casos determinados por ley, ningún familiar con otro carácter distinto –tíos, primos, sobrinos, etc– podrán gozar del derecho a que les sea expedida su tarjeta comunitaria por ser familiar de ciudadano comunitario.
Como algo absolutamente novedoso, es la incorporación de la posibilidad de obtener una tarjeta de estas características para las parejas de hecho debidamente registradas, cuestión que hasta hace tan sólo unos meses no se permitía por ley.
La solicitud de este tipo de tarjetas se deberá realizar aportando otros documentos, como por ejemplo el correspondiente pasaporte en vigor, la documentación acreditativa del vínculo familiar existente entre comunitario y su familiar, debiendo aportar por tanto certificados de nacimiento o matrimonio debidamente legalizados y traducidos, que acrediten el vínculo familiar que otorga el derecho a obtener este tipo de tarjetas.
Extraído de: Periódico Si se Puede
































