Oct 31
Como obtener la Nacionalidad Española
La nacionalidad es la cualidad de una persona determinada por el vínculo o la relación que la une con un determinado Estado. En el caso de la nacionalidad española será con respecto a España.
La nacionalidad es la cualidad de una persona determinada por el vínculo o la relación que la une con un determinado Estado.
El artículo 11.1 de la Constitución Española de 1978, prescribe que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.
De acuerdo con los artículos 17 a 26 del Código Civil, la nacionalidad española se atribuye o se adquiere de forma originaria por ius sanguinis e ius solis, por adopción y por opción. Asimismo, se adquiere de forma derivativa o sobrevenida por opción, por patria potestad, carta de naturaleza, por residencia en España y por posesión de Estado.
1º.- Todas las personas cuyo padre o madre haya sido español y nacido en España podrán optar por la nacionalidad española sin límite de tiempo o de edad.
Como requisito de esta opción deberán renunciar a la que tienen actualmente, salvo si es una de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
Por ejemplo: cuando un español en el extranjero había adquirido una nacionalidad extranjera, sus hijos al nacer seguían la nacionalidad extranjera del padre. Con la nueva ley, todos estos hijos, cuyo padre hubiera sido español de origen y nacido en España, pueden optar a la nacionalidad española en el Consulado más cercano a su domicilio.
Otro ejemplo: los hijos de madre española, nacida en España, nacidos antes del 29 de diciembre de 1978, también podrán optar ahora, durante toda su vida, a la nacionalidad española, si no lo hicieron durante su minoría de edad o por las disposiciones transitorias de las leyes anteriores que caducaron el 7 de enero de 1997.
2º.- Quien sea o haya sido español de origen podrá seguir siéndolo o volver a serlo.
En efecto:
- Si residiendo en el extranjero adquiere voluntariamente una nacionalidad extranjera o utiliza una nacionalidad extranjera que tenga atribuida desde antes de su mayoría de edad, podrá conservar la nacionalidad española si declara su voluntad de conservarla antes de los tres años desde dicha adquisición o desde su mayoría de edad en el Consulado más cercano a su domicilio. No es preciso hacer ninguna declaración de conservación de la nacionalidad española si la nacionalidad extranjera que se adquiere es la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
- Si, habiendo nacido en España o siendo hijo de emigrante, ha perdido en el extranjero la nacionalidad española, podrá recuperarla mediante una declaración en el Consulado español más cercano a su domicilio sin renunciar a la nacionalidad que tenga en este momento. La no renuncia a la nacionalidad anterior ya existía para todos los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, pero es una novedad de la nueva ley para el resto del mundo que cuando un español recupera la nacionalidad española no tenga que renunciar a la anterior.
3º.-La nueva Ley de la Nacionalidad ha introducido una nueva causa de pérdida de la nacionalidad española para el caso de los nacidos en el extranjero, de padres también nacidos en el extranjero.
Aquéllos perderán la nacionalidad española si no realizan una declaración de conservación en el Consulado más cercano a su domicilio durante los tres años posteriores a la mayoría de edad o a la emancipación. Únicamente afecta a los que vayan llegando a su mayoría de edad a partir del 9 de enero de 2003. De no hacer la declaración, perderán la nacionalidad española, incluso en el caso de que la que tengan sea de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
4º.- Podrán solicitar del Ministerio de Justicia la nacionalidad española por residencia legal en España de un año, las personas que tengan un abuelo o abuela que hubiera sido español de origen.
Se incluye a continuación un esquema de posibles casos sobre opción, adquisición y recuperación de la nacionalidad española para orientación de las personas que estén interesadas en regularizar su nacionalidad española.
RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO:
Los españoles que hayan perdido la nacionalidad española de origen pueden recuperarla presentándose en el Consulado correspondiente a su domicilio con su partida de nacimiento española y un documento oficial que acredite su identidad. No se les exigirá residencia en España si son emigrantes o hijos de emigrantes, ni tampoco renuncia a la otra nacionalidad que ostente. En el Consulado le proporcionarán la asistencia necesaria para completar el trámite.
EN RESUMEN
Nacionalidad de origen Se adquiere por el nacimiento y así se considera español de origen a las siguientes personas:
Los nacidos de padre o madre españoles.
Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
Los nacidos en España de padres extranjeros, si por ninguno de ellos se atribuye al hijo una nacionalidad.
Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
Nacionalidad por adopción El extranjero menor de edad adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
Si el adoptado es mayor de 18 años puede optar por la nacionalidad de origen en el plazo de 2 años desde la constitución de la adopción.
Nacionalidad por opción Podrán solicitarla aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español siempre que lo soliciten antes de cumplir los 20 años de edad o en el plazo de dos años desde que se produjese la emancipación, y aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, sin que en este caso haya ningún tipo de límite temporal para realizar la solicitud.
Nacionalidad por carta de naturaleza Esta es una vía excepcional que debe solicitarse ante el Ministerio de Justicia siempre que exista razones de interés público o humanitarios, de carácter excepcional que la justifiquen.
Su concesión o denegación corresponde al Consejo de Ministros mediante Real Decreto del Gobierno de España y su decisión es absolutamente discrecional, es decir, cabe la opción legal tanto positiva como negativa. Normalmente se conceden a políticos, científicos, escritores afamados, entre otros.
Nacionalidad por residencia Los ciudadanos extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española cuando han residido en España durante un tiempo determinado.
Pueden obtenerla aquellas personas que residan en nuestro país y dispongan de autorización de residencia.
El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años. No obstante, existen determinadas excepciones:
Refugiados políticos: 5 años.
Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años.
Nacidos en territorio español o casados con un nacional: 1 año.
Nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles: 1 año
Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año.
Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año.
Nacionalidad por posesión de Estado También será considerado español al que figure inscrito en el Registro Civil durante al menos 10 años y hubiese ostentado esta cualidad de buena fe.
Este hecho consolidará la nacionalidad aunque no fuese válido el título que originó la inscripción en el Registro.
Extraído de:
http://www.casauruguayenmadrid.com
Guía de Primeros Pasos de Inmigrantes
Comunidad de Madrid
































