Oct 5

Residencia por Reagrupación Familiar

El extranjero residente tiene derecho a reagrupar a los siguientes parientes:

a) El cónyuge del residente.

b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados,

c) Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.

 

        Podrán ejercer el derecho a la reagrupación con sus familiares en España cuando hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir al menos otro año.

        Cuando se acepte la solicitud de reagrupación familiar, la autoridad competente expedirá a favor de los miembros de la familia que vayan a reagruparse la autorización de residencia, cuya duración será igual al periodo de validez de la autorización de residencia de la persona que solicita la reagrupación.

        El residente legal interesado en que se expida un visado de residencia por reagrupación de un familiar, con carácter previo a que el familiar presente la solicitud del visado, deberá dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en que resida para solicitar de la misma informe acreditativo de que reúne las condiciones exigidas, así como que es titular de un permiso de residencia ya renovado.

        La solicitud de informe gubernativo se dirigirá, por triplicado, a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, a la Comisaría de Policía del lugar de su residencia empleando el modelo oficial debidamente cumplimentado y firmado.

        La autoridad gubernativa receptora de la solicitud sellará y registrará ésta, incorporando la fecha y una numeración de enlace (NEV) que facilite la gestión administrativa entre los departamentos ministeriales afectados, devolviendo al solicitante el original.

 

A la solicitud del informe gubernativo deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1.       Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante, en vigor.

2.       Copia del permiso de residencia o de trabajo y residencia ya renovado.

3.       Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.

 

A estos efectos, el reagrupante deberá aportar los siguientes documentos:

        Tres últimos recibos de salarios o fotocopia de boletines de cotización en el supuesto de trabajadores por cuenta ajena.

        Justificación de ingresos de la persona en situación de inactividad (por ejemplo, pensiones, subsidios, rentas, etc.)

        Declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior en el supuesto de trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena.

        Justificante de Afiliación y Alta en la Seguridad Social o Seguro de Asistencia sanitaria y beneficiarios. Asimismo, el reagrupante podrá aportar cualquier otro documento que considere oportuno en relación a la acreditación señalada.

 

4. Acreditación de disponibilidad de una vivienda suficiente para el reagrupante y su familia. A estos efectos, deberá aportarse por el reagrupante:

                  

5. Declaración firmada de que no reside con él en España otro cónyuge.

 

IMPORTANTE:

 

Podrán obtener residencia independiente todos los que fueron reagrupados:

 

   Cuando obtengan un permiso de trabajo

   Cuando acredite haber vivido en España 2 años o menos tiempo si es familiar.

   Cuando tu reagrupante fallezca con residencia legal en España.

   Cuando los hijos menores hayan alcanzado la mayoría de edad.

 

Extraído de: Casa Uruguay

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