Sep 6

Información sobre Nacionalidad Española - Comunitario

La Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código civil en materia de nacionalidad, que entró en vigor el 9 de enero de 2003, contiene numerosas novedades, entre las que destacan las siguientes:

  1. OPCIÓN (Art. 20 C.c.).- Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España podrán optar a la nacionalidad española, sin límite de edad ni de tiempo. Sin embargo, deberán renunciar a su nacionalidad anterior, salvo que tengan una nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal (art. 24.1 C.c.).

  1. PÉRDIDA Y CONSERVACIÓN (art. 24 C.c.).- Los españoles que residiendo en el extranjero adquieran voluntariamente una nacionalidad extranjera, podrán evitar la pérdida de la nacionalidad española si declaran su voluntad de conservarla durante el plazo de tres años desde dicha adquisición en un Registro Civil Consular. Esta declaración de conservación seguirá siendo innecesaria en los países mencionados en el artículo 24.1. del C.c.Los nacidos en el extranjero, de padres también nacidos en el extranjero, pierden la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante un Registro Civil Consular en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación. De no hacerlo así, perderán la nacionalidad española, aunque la que tengan sea la de uno de los países citados en el art. 24.1 C.c. Esta norma sólo se aplicará a quienes alcancen la mayoría de edad o emancipación a partir del 9 de enero de 2003 (Disposición Adicional Segunda).

  1. RECUPERACIÓN (art. 26 C.c.).- Las personas que hayan perdido la nacionalidad española podrán ahora recuperarla sin renunciar a la anterior.

  1. NIETOS DE ESPAÑOLES (art. 22.2. f) C.c.).- Podrán solicitar la nacionalidad española por residencia legal en España de un año las personas que tengan un abuelo o abuela que originariamente hubiera sido español. Este expediente se instruye por el Encargado del Registro Civil del domicilio en España y se resuelve por el Ministerio de Justicia.

Extraído de: Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación

06/09/2007

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