Aug 22
Entrada en España y situaciones de los extranjeros en España
Entrada en España
Para entrar en España necesitas:
• Efectuar la entrada por los puestos habilitados al efecto, es decir, por las fronteras establecidas.
• Ser titular de un pasaporte.
• Ser titular de un visado estampado en el pasaporte.
• Tener medios económicos suficientes para el tiempo de permanencia o estancia en España.
• Presentar un certificado médico.
• No estar sujeto a prohibición de entrada, como por ejemplo, haber sido expulsado del territorio español y estar aún en el plazo establecido en la orden de expulsión.
• No ser un peligro para la salud pública, orden público o seguridad nacional.
Situaciones de los extranjeros en España
En España se puede estar en alguna de estas situaciones:
• Estancia
• Residencia
Estancia
Ejemplos de esta situación es la entrada en España por motivos turísticos, o con un visado para la búsqueda de empleo. Es la permanencia en España por un periodo no superior a 90 días por semestre.
Por lo tanto, para venir a España en situación de estancia hay que obtener un visado, que puede ser:
• Visado de corta duración: para un máximo de tres meses con una, dos o varias entradas.
• Visados de estancia múltiple: autoriza para varias estancias, cuya suma no podrá exceder de noventa días por semestre, durante un año.
¿Dónde se solicita el visado?
En la misión diplomática u oficina consular española de la demarcación de residencia, o excepcionalmente en cualquier misión diplomática u oficina consular española, y también excepcionalmente se podrán expedir visados de estancia en la frontera española.
Documentos que han de acompañar a la solicitud
• Pasaporte o documento de viaje del solicitante válido durante la totalidad del periodo para el que solicita la estancia.
• Documento que acredite el objeto del viaje y condiciones de estancia prevista.
• Disposición de medios de subsistencia suficientes para el periodo que solicita.
• Seguro médico.
• Alojamiento durante la estancia.
• Garantías de retorno al país de procedencia (billete de ida y vuelta dentro del periodo máximo autorizado).
• Si el extranjero es menor, autorización de quien ejerza la patria potestad o la tutela.
Si se concede el visado, deberás recogerlo en el plazo de un mes en la misión diplomática u oficina consular española de tu residencia, aportando el pasaporte o documento de viaje, cuya vigencia deberá ser superior a la del
visado concedido.
Se puede conceder una prórroga de estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un periodo de seis.
¿Dónde se solicita la prórroga de estancia?
En la oficina de extranjeros, jefatura superior o comisaría de policía. Ha de solicitarse personalmente por el propio extranjero.
Residencia
Puede ser temporal o permanente.
Importante: La autorización de residencia temporal no autoriza para trabajar en España. Para poder trabajar es necesario obtener una autorización de residencia y
trabajo.
La residencia temporal es aquella en la que se encuentra el extranjero autorizado a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años.
La residencia permanente autoriza a residir indefinidamente en España y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.
Residencia temporal
Para residir temporalmente en España sin trabajar es necesario solicitar personal o excepcionalmente por representante un visado, solicitado en modelo oficial, en
la misión diplomática española u oficina consular española de la demarcación de residencia.
Documentos que tienen que acompañar a la solicitud de visado
• Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
• Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de origen o de los países donde el solicitante haya residido en los últimos cinco años, donde no consten condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
• Certificado médico.
• Documentos que acrediten medios de vida suficientes para residir durante todo el periodo de residencia, sin necesidad de trabajar.
Trámites del procedimiento
La misión diplomática u oficina consular donde se solicitó el visado dará traslado de la misma al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en España y a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la demarcación donde se solicite la residencia, que tendrá un mes para resolver la misma, y puede resolver:
• Desfavorablemente o no contestar, en este caso, la misión diplomática u oficina consular resolverá también la denegación del visado.
• Favorablemente, en este caso, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el visado (el plazo máximo para la resolución del visado es de tres meses), notificándose al interesado para que en el plazo de un mes lo recoja personalmente, y podrá efectuar ya válidamente la entrada en España y solicitar también personalmente en el plazo de un mes, ante la oficina correspondiente en territorio español, la tarjeta de identidad de extranjero.
Importante: El visado de residencia incorpora la autorización inicial de residencia válida desde la fecha de entrada en España, la cual constará en el pasaporte o título de
viaje, y tendrá la duración de un año. Renovación de esta autorización de residencia inicial: Se solicitará en el modelo oficial, personalmente por el interesado.
¿Dónde?
En la Oficina de Extranjeros o la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación.
¿Cuándo?
• Durante los 60 naturales anteriores a la fecha de pérdida de vigencia.
• O dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiere finalizado la vigencia de la anterior resolución (en este último caso, puede incurrirse en infracción y podría imponerse una sanción).
Documentos que tienen que acompañar la solicitud
• Pasaporte en vigor o título de viaje, y la tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
• Documentos que acrediten recursos económicos, medios de vida suficientes para la manutención sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral.
• Seguro médico.
La autorización renovada tendrá una duración de dos años. En el caso que presentada la solicitud de renovación, y la administración española no resuelve en el plazo de tres meses, se entenderá que la resolución es favorable.
La ausencia de comunicación respecto a una solicitud en el plazo establecido se denomina silencio administrativo en derecho español. En este caso, el interesado solicitará que se le expida un certificado acreditativo de la renovación por este motivo.
Residencia temporal por reagrupación familiar
El procedimiento para la reagrupación familiar se inicia por el familiar residente en España (que en este procedimiento recibe el nombre de reagrupante). El requisito
indispensable es que sea residente legal en España desde al menos un año y tenga una autorización para residir un año más, es decir, que haya renovado la autorización inicial.
Familiares que pueden ser reagrupados
• El cónyuge no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
• Los hijos del reagrupante o los de su cónyuge, incluidos los adoptados, menores de dieciocho años o incapacitados, y no se encuentren casados.
• Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente en España sea su representante legal.
• Los ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones para autorizar su residencia. Para que pueda entenderse que los familiares están a cargo o dependan del reagrupante, éste habrá tenido que transferir fondos durante el último año, o soportado gastos del familiar que pretende reagrupar, en una proporción que permita inferir que existe una dependencia económica efectiva entre ambos.
Una vez reagrupados ¿pueden los familiares ejercer la reagrupación de sus propios familiares?
Sí, siempre que cuenten con una autorización de residencia y trabajo obtenidos de forma independiente de la autorización del reagrupante y reúnan los requisitos establecidos para ejercer la reagrupación. En el caso de ascendiente, se requiere que hayan obtenido una autorización permanente de forma independiente y acrediten solvencia económica para atender las necesidades del familiar que pretendan reagrupar.
¿Cómo obtiene el familiar reagrupado una autorización de residencia independiente?
El cónyuge:
Cuando obtenga una autorización para trabajar. En todo caso, el cónyuge reagrupado que no se encuentre separado, podrá solicitar una autorización de residencia independiente cuando haya residido en España durante cinco años.
Si se rompe el vínculo conyugal debido a una separación de derecho o divorcio, si se acredita la convivencia en España con el cónyuge reagrupante durante al menos
dos años.
Cuando fuera víctima de violencia de género, una vez dictada a su favor una orden judicial de protección.
Por causa de muerte del reagrupante.
Los hijos y menores sobre los que el reagrupante ostente la representación legal:
• Al alcanzar la mayoría de edad (la mayoría de edad en España se obtiene a los 18 años) y obtengan una autorización para trabajar o bien,
• Hayan residido en España durante cinco años y también sean mayores de edad.
Los ascendientes:
Cuando obtengan una autorización para trabajar.
¿Dónde ha de presentar la solicitud el familiar residente en España?
En la Oficina de Extranjeros, las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno.
Documentos que tienen que acompañar la solicitud
• Copia de los documentos que acrediten el parentesco, la edad y la dependencia legal y económica, como son: certificado de matrimonio (cónyuge), certificado de nacimiento (hijos), documentos que acrediten el parentesco con el familiar que se pretende reagrupar (ascendientes), resguardos de los giros o de envíos de remesas de dinero.
• Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor.
• Copia de la autorización de residencia o de residencia y trabajo ya renovada, o copia de la autorización inicial y resguardo de la solicitud de renovación.
• Acreditar el empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.
• Acreditar con documentos la disponibilidad de una vivienda adecuada para atender a sus necesidades y a las de su familia.
• Si se trata de reagrupar al cónyuge, declaración jurada que no reside con él en España otro cónyuge.
En el plazo de dos meses desde la notificación al reagrupante de la concesión de la autorización, el familiar que va a ser reagrupado deberá solicitar personalmente
el visado, siendo motivo de denegación el hecho de que el extranjero se halle en España en situación irregular.
¿Dónde se solicita el visado?
En la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.
Documentos que han de acompañar la solicitud
• Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España y con una vigencia mínima de cuatro meses.
• Certificados de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o en que haya residido durante los últimos cinco
años y en el que no consten condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
• Copia de la autorización de residencia notificada al reagrupante.
• Documentos originales que acrediten los vínculos familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal o económica.
• Certificado médico.
El procedimiento es el siguiente: notificada la concesión del visado, deberá ser recogido por el solicitante personalmente, salvo en el caso de menores que podrá
ser recogido por su representante. La entrada en territorio español se efectuará en los tres meses siguientes a la concesión del visado, y al mes de la entrada en España se deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
¿Por cuánto tiempo está en vigor la autorización de residencia de los familiares reagrupados?
• Si el reagrupante tiene una autorización de residencia temporal: hasta la fecha de la vigencia del reagrupante.
• Si el reagrupante tiene una autorización de residencia permanente: hasta la fecha de validez de la tarjeta de identidad de extranjero del reagrupante. Ahora bien, cuando se procede a la renovación de la autorización de residencia del reagrupado se le concederá una de carácter permanente.
Residencia temporal y trabajo
Los extranjeros para poder trabajar en España necesitan una autorización de residencia y trabajo.
¿Cómo se obtiene una autorización para trabajar?
• El régimen general.
• El contingente.
• Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
Régimen general
¿Cuáles son los requisitos para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial?
Tener una oferta de empleo, que la situación de empleo lo permita, y que el trabajador no se encuentre en situación irregular en España.
Ahora bien, la situación nacional de empleo no se tendrá en cuenta si eres:
• Cónyuge o hijo de residente en España con una autorización ya renovada.
• Hijo de español nacionalizado o de comunitario, y llevas un año residiendo en España y no se te aplica el régimen comunitario.
• Hijo o nieto de español de origen.
• Extranjero que tienes a tu cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
• Un extranjero nacido y residente en España.
• Titular durante cuatro años naturales de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, y has retornado a tu país al término de cada contrato.
Importante: ¿Quién presenta la solicitud de autorización de residencia y trabajo inicial? El empleador o empresario que pretenda contratar al trabajador extranjero.
¿Dónde?
En las Oficinas de extranjeros, en las Áreas de Trabajo de las delegaciones o de las subdelegaciones del Gobierno de la provincia.
VISADO DE TRABAJO
Es el trabajador quien habrá de solicitarlo en el plazo de un mes desde la notificación al empleador o empresario.
¿Dónde se solicita el visado?
En la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida, u otra autorizada.
Documentos que han de acompañar la solicitud
• Pasaporte ordinario o título de viaje, válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
• Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de origen o de los países en los que haya residido en los últimos cinco años, en el que no deben
constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento
español.
• Certificado médico
• Copia de la autorización de residencia y trabajo condicionada.
Notificada la concesión del visado, el procedimiento y los trámites son los siguientes:
• En el plazo de un mes el trabajador la recogerá personalmente, una vez efectuado este trámite.
• Durante los tres meses siguientes deberá entrar en España
• A partir de la entrada legal en España, podrá comenzar su actividad y se producirá su afiliación, alta y posterior cotización a la Seguridad Social.
• En el plazo de un mes desde la entrada, se solicitará por el extranjero la tarjeta de identidad de extranjero.
Esta tarjeta, como se detalla posteriormente, tendrá el mismo plazo de validez que la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero.
Importante: si no existiera constancia de que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar en España ha sido afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, o transcurrido un mes desde la entrada en España, se podrá dar por terminada la autorización de residencia temporal.
El visado de residencia y trabajo incorpora la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, y la vigencia de ésta comenzará desde la entrada en
España, la cual constará en el pasaporte o título de viaje.
RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO:
¿Cuándo puede solicitarse la renovación?
60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización, o dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior. En ambos casos, la presentación de la solicitud prorroga la validez de la anterior autorización hasta la resolución del procedimiento de renovación.
¿Qué ha de acreditarse para que se conceda la renovación?
• Continuar en la relación laboral que dio lugar a la primera concesión.
• De haberla realizado durante un mínimo de seis meses por año y:
• Haya firmado un contrato con un nuevo empleador, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
• O disponga de una de nueva oferta de trabajo con los requisitos para la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo.
• Si el periodo de actividad ha sido de al menos tres meses por año, siempre y cuando se acredite:
• Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
• Que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas.
• Que en el momento de la solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.
Por último, también procede la renovación:
• Cuando por la autoridad competente, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo, por el tiempo de duración de dicha prestación.
• Cuando sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral durante el plazo de duración
de la misma.
Importante: La renovación se concede durante un periodo de 2 años si se solicita una autorización de residencia y trabajo inicial, pero si se solicita una autorización de residencia y trabajo ya renovada por segunda vez se concederá la residencia permanente.
Recuerda que las situaciones son las siguientes:
• Autorización de residencia y trabajo inicial (1 año).
• Autorización de residencia y trabajo renovada. Primera y segunda renovación, cada una de dos años. En estos casos se permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional.
• Residencia permanente. Permite trabajar en igualdad de condiciones que los españoles y se concede por cinco (5) años.
Al igual que en los casos de renovación de la autorización de residencia, el silencio administrativo, es decir, que la administración no responda en el plazo de tres meses, se entenderá concedida la renovación.
Por último, también en un plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable de renovación, se solicitará la tarjeta de identidad de extranjero.
Importante: con relación a la renovación, es fundamental que se realice desde el inicio de la actividad laboral la afiliación del trabajador a la Seguridad Social
y que se cotice a la misma.
Contingente
Es el procedimiento por el que se permite la contratación programada de trabajadores que no se hallen ni residan en España, seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios, aunque también se aceptan ofertas nominativas.
¿Qué es una oferta genérica?
En términos generales, estas ofertas son las que dependen de las ocupaciones que demande la empresa, es decir, una oferta genérica incluirá tantos puestos de trabajo
como trabajadores pretenda contratar la empresa.
¿Qué es una oferta nominativa?
Es la que se hace para un trabajador determinado. Los contratos que firmen los trabajadores seleccionados deberán contener información sobre identidad de las partes, fecha de inicio y duración de la actividad, lugar del centro de trabajo, la categoría profesional, una previsión del salario neto que va a cobrar y la periodicidad de su pago, la jornada laboral, el preaviso en el caso de extinción del contrato, y el convenio colectivo aplicable.
El visado que se conceda en el marco de este procedimiento incorporará la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena con un año de duración, contado desde la fecha de entrada en España, la cual se hará constar en el pasaporte o título de viaje.
Esta autorización está limitada a un ámbito territorial y sector de actividad determinado y permite la incorporación inmediata de los trabajadores a la empresa, así como su afiliación y/o alta en la Seguridad Social. En el plazo de un mes de la entrada del trabajador en España, éste está obligado a solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, que tendrá la misma vigencia que la autorización y será retirada personalmente, salvo excepciones, por el extranjero.
VISADOS PARA LA BÚSQUEDA DE EMPLEO
Son los que autorizan a desplazarse a territorio español para buscar trabajo durante un periodo de estancia de tres meses. Si en este periodo no se obtiene un contrato de trabajo, el extranjero deberá abandonar el territorio español.
Existen dos clases de visados para la búsqueda de empleo:
• Los dirigidos a hijos y nietos de español de origen, quienes se encuentran exentos de la valoración de la situación nacional de empleo.
• Para determinados sectores de actividad y ocupaciones.
Ambos se determinarán en el acuerdo que establezca el contingente.
Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada
Actividades que se permiten con esta autorización:
• De temporada o campaña, con una duración igual a la del contrato o contratos de trabajo, con el límite máximo de nueve meses, dentro de un periodo de 12
meses consecutivos.
• De obra o servicios de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y
telefónicos, instalaciones y mantenimientos de equipos productivos, así como puesta en marcha y reparaciones.
• De carácter temporal para personal de alta dirección, deportistas, profesionales y otros colectivos que se determinen por orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en España.
• Para la formación y realización de prácticas profesionales.
En los casos de autorizaciones para actividades de temporada o campaña y para obras o servicios de montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, etc., son necesarios para empleador o empresario, los requisitos generales, pero además:
• Disponer de un alojamiento adecuado que reúna las condiciones legales de dignidad e higiene.
• Organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asumir como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada en España y el lugar de alojamiento.
El trabajador tiene la obligación de retornar al país de origen, una vez concluida la relación laboral, que se verificará mediante la presentación en la misión diplomática u oficina consular que le expidió el visado en el mes siguiente del término de su autorización en España. Es importante cumplir esta obligación pues, en caso contrario, puede ser causa de denegación de posteriores solicitudes de autorizaciones para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.
Además, en estos supuestos no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, para obtener una autorización de residencia y trabajo para los que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro años naturales, y hayan retornado a su país al término de cada autorización.
El trabajo por cuenta propia
Requisitos para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
• Cumplir los mismos requisitos que se exigen a los españoles para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
• Si se trata de profesiones, poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada para el ejercicio de la actividad y la titulación específica, su homologación
y en su caso la colegialización cuando se requiera.
• Acreditar la inversión prevista y en su caso la creación de empleo que supone la actividad.
• Previsión de que la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado, deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
• Carecer de antecedentes penales en España y los países de residencia anteriores por delitos existentes en el ordenamiento español.
• No hallarse irregularmente en España.
El procedimiento de solicitud es similar al de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, si bien a la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia deberá acompañarse también la siguiente documentación específica:
• Inversión económica necesaria o compromiso suficiente por parte de instituciones financieras u otras.
• Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación en su caso, de los puestos de trabajo que se espera crear.
• Relación de autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.
Duración de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:
1 año.
Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Deberá acreditarse:
• La continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva.
• Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Residencia permanente
En este caso, quienes obtienen una autorización de residencia y trabajo estarán autorizados a residir en España indefinidamente y a trabajar en iguales condiciones que los españoles.
¿Cómo puede obtener una autorización de residencia permanente?
• Si acreditas haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
• Si eres beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, o de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, incluida
dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
• Si has nacido en España y al llegar a la mayoría de edad puedes acreditar que has residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
• Si has sido español de origen y has perdido la nacionalidad española.
• Si has estado bajo la tutela de una entidad pública española durante cinco años inmediatamente anteriores a la mayoría de edad de forma consecutiva.
• Si has contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.
¿Cómo se renueva una autorización de residencia permanente?
Cada 5 años se deberá solicitar la renovación sesenta días antes de la expiración de la vigencia, o tres meses después de la fecha de finalización de vigencia (en este caso, da lugar a infracción y sanción). En ambos supuestos, se prorroga la vigencia hasta la resolución del procedimiento de renovación.
Autorización para investigación y estudios
Para realizar en España trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente o para cursar o ampliar estudios en centros docentes o científicos españoles públicos o privados oficialmente reconocidos, será necesario disponer de un visado de estudios que permitirá la estancia por un periodo igual al del curso para el que esté matriculado o, en su caso, del trabajo de investigación que desarrolle.
Requisitos para obtener el visado de estudios
• Cumplir los requisitos generales para la entrada en España.
• Haber sido reglamentariamente admitido en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, para cursar
o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente.
• Si se trata de un estudiante menor de edad, se necesitará la autorización de los padres o tutores para el desplazamiento a España.
• Tener garantizados los medios económicos para sufragar: gastos de estudios, de estancia y regreso a su país, y en su caso, los de sus familiares. No obstante,
tendrán derecho al acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
¿Dónde se realiza la solicitud de visado?
En la misión diplomática u oficina consular española.
Documentos que deben acompañar la solicitud
• Los generales de toda solicitud de visado, excepto antecedentes penales y certificado médico, salvo que los estudios, investigación, o formación superen los seis meses.
• Específicos:
• Admisión en el centro educativo.
• Contenido del plan de estudio, formación o investigación.
• Seguro médico, y el necesario para realizar una repatriación debido a un accidente o enfermedad repentina.
También en este caso, una vez concedido el visado, se deberá solicitar la tarjeta de estudiante extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.
Familiares de estudiantes e investigadores extranjeros.
Los que hayan solicitado un visado de estudios o ya se encuentre en España en el régimen de estudios, podrán solicitar visados de estancia para sus familiares para la misma duración de los estudios o investigación, y no se exige un periodo previo de estancia al estudiante o investigador. Por tanto, se puede solicitar el visado de
estancia para los familiares de manera simultánea con el visado de estudios o posteriormente cuando el titular del visado de estudios se encuentre ya en España.
Los familiares que se pueden aprovechar de esta medida son:
• El cónyuge.
• Los hijos menores de dieciocho años o sometidos a su patria potestad o tutela.
Importante: los familiares autorizados a residir en España por esta medida no pueden realizar actividades lucrativas laborales.
TRABAJO DE ESTUDIANTES O INVESTIGADORES
Pueden ejercer actividades lucrativas laborales en instituciones públicas o entidades privadas, cuando un empleador les presente una autorización de trabajo y se cumplan los requisitos que para cualquier otro trabajador, excepto la situación nacional de empleo y los antecedentes penales.
Dichas actividades tendrán que ser compatibles con la realización de los estudios y los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.
Los contratos deberán hacerse por escrito y su modalidad será la de contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos lectivos.
La autorización no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con periodos lectivos; en tal caso, se limitará al ámbito territorial de residencia de su titular.
La duración de la autorización para trabajar es la misma que el contrato de trabajo y no podrá superar la del visado o autorización de estudios, cuya pérdida de vigencia será causa de extinción de la autorización.
Tarjeta de identidad de extranjero
Es el documento de identificación personal del extranjero, análogo al documento nacional de identidad para los españoles y acredita que el extranjero está en España en una situación de permanencia legal por un periodo superior a tres meses.
Para obtener esta tarjeta es necesario haber sido autorizado a permanecer en España de forma legal, y haber abonado las tasas fiscales.
Por tanto, ha de solicitarse:
• Dentro del mes siguiente a obtener:
• Autorización de residencia.
• Autorización de residencia y trabajo.
• Renovaciones de las mismas.
• Autorización para investigación y estudios.
¿Dónde se solicita?
En la Dirección General de Policía, donde también se recogerá.
Periodo de vigencia
El mismo que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, por tanto, pierde su validez cuando se produzca la de la citada autorización.
Extraído de: U.G.T. - Union General de Trabajadores
Guía de Extranjería y Laboral - U.G.T. -





























