Aug 20
Renovar la autorización de RESIDENCIA Y TRABAJO.
Los extranjeros que desean vivir y trabajar en España se enfrentan a la ardua tarea de tramitar la autorización de residencia y trabajo. Suele ser bastante complicado, pero no basta con tener la primera autorización: las primeras autorizaciones tienen una validez de un año.
Las primeras dos renovaciones tienen validez de dos años, al cabo de cumplir un total de cinco años se obtiene la residencia permanente.
Lo importante es renovar correctamente dentro de los plazos correspondientes.
DOCUMENTACION PARA LA RENOVACION
- Impreso de solicitud (modelo oficial) y copia de la primera hoja.
- Permiso de trabajo y residencia anterior.
- Pasaporte.
- Cuatro fotografías.
- Copia del contrato de trabajo en vigor. (Es necesario que el contrato de trabajo sea de 40 horas semanales).
- Copia de certificado de vida laboral en vigor. Tesorería General de la Seguridad Social.
- D.N.I. del empleador
Nota.- Se debe adjuntar cuatro copias de cada uno de los documentos.
Dentro del Régimen General se otorgan tres tipos de autorizaciones de residencia y trabajo:
Una primera inicial con una duración de un año, limitada a un sector y ámbito geográfico
Dos segundas, ambas de dos años de duración y sin limitaciones de sector o ámbito geográfico.
Después de la tercera autorización temporal se solicita la residencia permanente, en cuyo caso ya no se requiera la solicitud de autorización de trabajo.
La renovación de la autorización de trabajo en principio se concede si se mantienen las mismas condiciones que las que se dieron en la primera concesión. Es decir, se continúa la relación laboral.
También será concedida si se ha cambiado de modalidad (de sector o de ámbito geográfico) o si el interesado está cobrando el desempleo. Hay dos diferencias fundamentales entre la primera concesión y las renovaciones: la solicitud de renovación no se somete a la Situación Nacional de Empleo y la presentación de dicha solicitud no la hace el empleador sino el propio interesado. Esto implica que es más sencilla y más fácil de conseguir que la primera autorización.
Además, no es necesario pedir al jefe que vaya a presentar la documentación, cosa que no le suele gustar por la pérdida de tiempo que la presentación supone. Las solicitudes de renovación, cuando son presentadas dentro de los plazos previstos, prorrogan la validez de la autorización que se pretende renovar, surtiendo los mismos efectos en el ámbito laboral y de Seguridad Social. Es decir, aunque la primera autorización haya caducado, pero el extranjero tiene el resguardo de la solicitud de la renovación, podrá seguir trabajando como si la autorización estuviera vigente. Lo más importante es no dejar pasar el plazo de solicitud, que se inicia sesenta días antes de la fecha de caducidad que consta en la Tarjeta de Identidad Extranjera y hasta la fecha misma de caducidad.
También cabe la posibilidad de solicitar la renovación hasta tres meses posteriores a la fecha de caducidad, pero en este caso sí se comete una infracción de la legislación de extranjería, con el riesgo de tener que pagar una multa. Una vez pasado el plazo de solicitud de la renovación, habría que volver a empezar desde cero. Es decir, el extranjero en esta situación se encuentra irregularmente en España y tendrá que solicitar la primera autorización de residencia y trabajo, perdiendo todos los derechos que tenía acumulados por haber disfrutado ya con anterioridad de una autorización de residencia y trabajo.
Extraído de:
Casa Uruguay en Madrid
Periódico: Si se Puede
20/08/2007





























