Aug 20
Nacionalidad por Residencia
Podrán solicitar la nacionalidad o la doble nacionalidad
- Los niños de 1 año nacidos en España
- Los cónyuges de españoles con 1 año de residencia
- Los Iberoamericanos con 2 años de residencia
- Los acogidos por familias o instituciones con 1 año de residencia
- Los hijos de españoles que nacieron en le extranjero y tengan 1 año de residencia en España.
Nacionalidad de los recién nacidos – Requisitos:
- Certificado de la Inscripción de los padres en el padrón del Ayuntamiento de Madrid
- Certificado de nacimiento del niño/a
- Certificado consular de la nacionalidad de los padres
- Certificado consular de que la ley personal no atribuye la nacionalidad de los padres al niño/a
- Certificado consular de que en los respectivos consulados de los padres no esta inscrito el nacimiento de sus hijos (si desea que su hijo que acaba de nacer en España obtenga la nacionalidad española, no lo inscriba en su consulado) vaya directamente al Registro Civil c/ Pradillo, Tel.: 91 397 37 00
Presentación de solicitud de la nacionalidad por residencia
La solicitud de la nacionalidad española por residencia hay que presentarla en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado
Existe un modelo de solicitud que sirve de guía para rellenar el impreso.
La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos:
- Solicitud dirigida al Ministro de Justicia.
- Certificación literal de nacimiento del interesado/a, en su caso debidamente legalizada por el Consulado.
- Certificación de antecedentes penales expedida por el Ministerio de Justicia español. ( VER * MAS ABAJO )
- Certificación de antecedentes penales de su país de origen o, en su defecto, Consular de conducta.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificación de la Dirección General de Policía que acredite el tiempo de residencia legal y continuada en España.
- Acreditar los medios de vida con que cuenta en España
- Fotocopia del Número de Identificación de Extranjeros o Tarjeta de Residencia.
- Fotocopia del Pasaporte.
En caso de haber nacido fuera de España y alegue ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá aportar además: Certificado literal de nacimiento de sus ascendientes españoles.
Si está casado/a con español/a, deberá además aportar: Certificación literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, certificado de convivencia o, en su defecto, un certificado de empadronamiento conjunto y Certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
En caso de ser viudo/a de español/a deberá además aportar: Certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge fallecido a la fecha de defunción, Certificado literal de nacimiento del cónyuge y Certificado de defunción.
En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.
En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar, deberán aportar además: la documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho de opción.
El Encargado del Registro Civil podrá recabar, además, cualquier otra documentación que estime necesaria para la mejor resolución del expediente. Cualquier cambio, de domicilio u otro dato relevante, deberá comunicarse al Encargado del Registro Civil que tramita el expediente.
También se puede enviar por correo certificado a dicho Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante.
Puede presentarse además a través de un Gestor Administrativo
El registro está a cargo de un juez, el cual puede pedir, para la tramitación del expediente, la presentación de otros documentos además de los indicados.
* NOTA: La nacionalización es más fácil ahora
Extraído de:
Si se Puede – El Periódico de la Integración 20 de Agosto de 2007.
Solicitar la nacionalidad española es más fácil a partir de ahora, ya que no hay que presentar el certificado de antecedentes penales.
El Ministerio de Justicia ha simplificado a través de una instrucción los trámites para obtener la nacionalidad española, eliminando, por ejemplo, la necesidad de presentar el certificado de antecedentes penales y la certificación de residencia en España, por entender que se trata de documentos que «ya se encuentran en poder de la Administración».
Respecto a la acreditación de residencia en España, la instrucción suprime «la aportación del certificado expedido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil», por lo que bastará con que el interesado presente «la documentación que como residente le hayan facilitado las autoridades».
En cuanto al requisito de «buena conducta cívica», se elimina también la aportación del certificado de antecedentes penales en España, porque es una documentación que ya tiene Justicia. Sin embargo, se mantienen las entrevistas personales, es decir, el «examen de integración del extranjero en la sociedad española».
Según el Ministerio, la instrucción «tiene por finalidad mejorar y unificar la conformación del expediente de adquisición de la nacionalidad por residencia y agilizar su tramitación».
Extraído de: Casa Uruguay en Madrid






























