Jul 28
Residencia por arraigo social
El arraigo social
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse al arraigo social?
•Permanencia en España continuada mínima de tres años.
•No tener antecedentes penales ni en España, ni en el país de origen.
•Tener un contrato de trabajo de un año.
•Certificado de empadronamiento (no es necesario antigüedad, puede ser
empadronamiento actual).
•No tener expediente de expulsión.
•Encontrarse en uno de estos dos supuestos:
o Acreditar la existencia de vínculos familiares con otros extranjeros residentes con situación documental irregular (cónyuges, padres o hijos).
o Acreditar la inserción social con la presentación de un informe hecho por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual. sin volver al país de origen?
¿Dónde se solicita?
Ante la Subdelegación de Gobierno, o, en el caso de que exista, en la Oficina Única de Extranjeros de tu provincia. Tratándose de menores o incapaces la solicitud puede presentarla el representante legal.
¿Qué documentos son necesarios para cursar la solicitud?
•Pasaporte vigente, (con vigencia mínima de cuatro meses) o Cédula de Inscripción de extranjeros en vigor (documento que expide la policía a los que carecen de pasaporte).
•Contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud, que tenga por lo menos un año de duración.
•Certificado de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores (el de España lo tramita la propia Administración).
•Demostrar que se ha permanecido en España un mínimo de tres años, acreditándolo con todos los medios de prueba disponibles, por ejemplo sello de entrada en el pasaporte, empadronamiento, tarjeta sanitaria…
•Vínculos familiares (certificados de nacimiento, matrimonio, etc.) y
autorizaciones de residencia en España de estos familiares.
•Informe de inserción social emitido por el ayuntamiento (si se carece de familiares directos residiendo legalmente en España). Este deberá contener:
o El tiempo de permanencia del interesado en su domicilio.
o Qué conocimiento de la lengua castellana tiene.
o Especificar en qué actividades participa dentro de su entorno.
o Exponer si ha participado en algún programa de inserción sociolaboral realizado por instituciones públicas o privadas.
o Especificar los medios de vida con que la persona cuenta.
Excepcionalmente, el ayuntamiento puede recomendar que no sea necesario el requisito de presentación del contrato de trabajo, siempre que conste con medios de vida suficientes.
Los documentos del país de origen deberán estar debidamente legalizados y en su caso, traducidos al español.
Importante: se podrán requerir otros documentos que justifiquen los motivos de la solicitud así como pedir que la persona extranjera comparezca a una entrevista personal.
Concesión de la autorización
La resolución se notifica por carta al domicilio indicado. Está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable al solicitante. El solicitante debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Comisaría, en la Subdelegación de Gobierno o en la Oficina de Extranjeros de su provincia en el plazo de un mes desde del alta en la Seguridad Social.
Este permiso conlleva automáticamente una autorización para trabajar sin ningún tipo de restricción, ni geográfica, ni de actividad laboral. Si se dispone de medios de vida (por ejemplo tu pareja trabaja) y no se tiene contrato, el ayuntamiento en el informe de arraigo puede recomendar que no se exija ese requisito.
Extraído de: Migrar.org
28/06/2007
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