Jul 28

Residencia por arraigo laboral

El arraigo laboral

 

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse al arraigo laboral?

•Permanencia en España ininterrumpida mínima de dos años.

•No tener antecedentes penales ni en España, ni en el país de origen o de donde ha residido los últimos cinco años.

•Demostrar haber estado trabajando en la misma empresa o con el mismo empleador/a durante al menos un año.

•Certificado de empadronamiento (no es necesario antigüedad, puede ser empadronamiento actual).

•No tener expediente de expulsión.

¿Quién puede solicitarlo?

Debe solicitarlo la persona interesada personalmente ante el órgano competente para su tramitación. Tratándose de menores o incapaces la solicitud puede presentarla el representante legal.

¿Qué documentos son necesarios para cursar la solicitud?

•Pasaporte vigente, (con vigencia mínima de cuatro meses) o cédula de inscripción de extranjeros en vigor (documento que expide la policía a los que carecen de pasaporte).

•Documentación que acredite que el interesado ha permanecido de forma ininterrumpida durante al menos de dos años en España, acreditándolo con todos los medios de prueba disponibles: sello de entrada en el pasaporte, empadronamiento, tarjeta sanitaria…

•Certificado de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores (el de España lo tramita la propia administración).

•La prueba de que han existido las relaciones laborales. Para demostrarlas debe presentar el interesado una sentencia que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Importante: el órgano que concede la solicitud podrá pedir al solicitante cualquier otro documento necesario para justificar los motivos de la solicitud, en cuyo caso debe atenderse a su requerimiento en el plazo que la autoridad señale. Igualmente puede solicitar que la persona autorizada comparezca a una entrevista personal. Concesión y eficacia de la autorización Una vez que se le notifica al interesado que se le concede la residencia temporal por circunstancias excepcionales, se reconoce de esta forma la autorización y su periodo de vigencia y el solicitante puede solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Comisaría o en la oficina de extranjeros de su provincia en el plazo de un mes desde la resolución favorable.

Extraído de: Migrar.org

28/06/2007

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