Jul 19

Matrimonios de diferentes nacionalidades

Category: Casamiento

Matrimonio civil

 

Para poder contraer matrimonio civil en la Comunidad, es necesario que al menos uno de los dos contrayentes esté empadronado en la localidad donde se vaya a registrar el matrimonio.

 

El escrito de solicitud será facilitado por el Registro Civil, donde te informarán de la documentación que debes aportar.

 

¡RECUERDA!

·         Toda la documentación necesaria que no sea española, deberá traducirse por un traductor jurado y legalizarse.

·         Para más información, puedes dirigirte al Ayuntamiento de tu localidad o al Registro Civil correspondiente.

 

Uniones de hecho

 

Las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad y que no deseen formalizar esa unión mediante el matrimonio civil, a fin de obtener los beneficios que la ley concede en materia de herencias, pensiones compensatorias, asignación de la vivienda en caso de separación, etc., podrán inscribirse en un Registro de carácter administrativo, siempre que voluntariamente decidan someterse a la ley reguladora.

Entre otros requisitos, la unión no debe estar inscrita en el Registro de otra Comunidad Autónoma y al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado y tener su residencia en algún municipio de la Comunidad.

En la actualidad, y debido a los flujos migratorios masivos que se están produciendo en los últimos años, cada vez es un hecho más habitual que se produzcan matrimonios cuyas parejas poseen distintas nacionalidades.

Este hecho facilita que una vez celebrado el matrimonio el cónyuge no comunitario pueda acceder a un cambio de la tarjeta inicial de régimen general que posee a una tarjeta comunitaria por matrimonio.

Las tarjetas comunitarias que se otorguen por matrimonio con comunitario, tendrán una validez idéntica al período en que el matrimonio continúe vigente, por tanto, en caso de que por cualquier causa el vínculo matrimonial se extinguiese por sentencia firme de separación o divorcio, la misma dejaría de tener validez, y el interesado tendría que solicitar el retorno a su tarjeta anterior.

Es por todo lo comentado anteriormente por lo que a la hora de renovar las tarjetas de comunitarios por matrimonio, siempre se deberá aportar por parte de la persona que va a renovar la misma, original de certificado literal de matrimonio que acredite que dicho matrimonio continúa vigente. Dichos certificados no podrán tener más de 3 meses de antigüedad a fecha de presentar la renovación, pues lo que se pretende asegurar con los mismos es que el vínculo matrimonial continúa vigente en el momento de solicitar la renovación; la Administración comprobará dichos certificados, viendo que no existen notas marginales en los mismos en los que aparezca que el matrimonio se ha extinguido por causa de divorcio o separación.

Todas aquellas personas que sufran una situación de divorcio o separación a través de sentencia firme y posean tarjeta comunitaria, podrán solicitar de la Administración su cambio a régimen general, existiendo posibilidades tales como si el interesado llevara en España más de 5 años de residencia legal continuada, acceder a una tarjeta permanente directamente o si no fuera este el caso, acceder a una tarjeta de residencia normal.

Para la solicitud de tarjeta comunitaria por matrimonio deberán acreditarse entre otros el vínculo familiar, y deberá aportarse copia del pasaporte o NIE del ciudadano extranjero así como copia del DNI del ciudadano español, siendo además interesante entre otros documentos, que se aporte también copia de certificado de empadronamiento donde residan ambos cónyuges.

Extraído de: Si se Puede – El Periódico de la Integración

19 de Julio de 2007

Extraído de: Guía de Primeros Pasos de Inmigrantes

 Comunidad de Madrid

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