Jul 1

Requisitos para Trabajar en Uruguay

Las relaciones laborales se encuentran reguladas por un extenso entramado de disposiciones legales sobre salarios mínimos, vacaciones, limitaciones horarias, horas extras, remuneraciones mínimas, seguridad social, etc. De igual forma están establecidas las bases de las negociaciones salariales con los sindicatos.

 

En el conjunto de los países de Ibero América, el trabajador uruguayo puede considerarse como de un nivel medio-alto, por lo que conseguir mano de obra cualificada para nuevos proyectos no presenta mayores dificultades.

 

La legislación laboral contempla tanto la figura de los contratos de trabajo como las organizaciones sindicales y las negociaciones colectivas, cuyos acuerdos afectan a todos los trabajadores del sector del que se trate, pertenezcan o no al sindicato respectivo.

 

Los contratos de trabajo se realizan por escrito y deben registrar la identificación de las partes, la naturaleza de los servicios prestados, la duración del contrato, la remuneración y las horas de trabajo. La duración del mismo puede ser indefinida o temporal, de prueba o de tres meses de duración; transcurrido el plazo, el contrato deviene en indefinido pasando el empleado a integrar la plantilla definitiva, salvo denuncia expresa del empleador. La cancelación del contrato en dicho período no genera indemnización alguna.

 

Las relaciones laborales están básicamente gobernadas por los acuerdos de los sindicatos. Los empresarios, normalmente, son miembros de asociaciones de su sector empresarial y, a su vez, los trabajadores pueden unirse al sindicato adecuado. Los acuerdos de los sindicatos afectarán, sin embargo, a todos los trabajadores del sector.

 

Con esta base, el movimiento sindical es fuerte, sobre todo en la banca, la construcción, el transporte y las empresas estatales; además, se encuentra bien relacionado con las fuerzas políticas, por lo que ejerce fuertes presiones en las decisiones políticas que afectan a su ámbito de actuación. Los acuerdos de los sindicatos de trabajadores se negocian como un paquete que incluye varias cuestiones: retribuciones, condiciones laborales y beneficios complementarios. Las negociaciones se realizan dentro de un consejo salarial formado por representantes de los trabajadores y de los empresarios. El Gobierno fija las pautas económicas para dichos acuerdos y homologa los convenios alcanzados por las partes, siempre que no se aparten de los criterios generales establecidos. Existe un consejo salarial por cada tipo de actividad, de acuerdo con una clasificación establecida por el Ejecutivo.

 

Atendiendo a la ley, la indemnización que se paga al despedir a un trabajador es de un mes de salario actualizado por cada año o porción de año trabajado, con un máximo de seis meses, salvo que el contrato estipule una indemnización diferente. En la práctica, debido a la fuerza de algunos sindicatos, se llegan a pagar hasta veinte salarios de indemnización.

 

La jornada de trabajo normal es de ocho horas, con un máximo de 44 horas a la semana; estas limitaciones no afectan a los cargos directivos. Las horas trabajadas fuera de estos límites son consideradas como horas extraordinarias y se pagan al doble de las horas normales; por su parte, las horas extras en domingos y en días festivos se pagan 2,5 veces del valor de las horas normales.

 

Los beneficios complementarios establecidos por ley son las vacaciones pagadas (de veinte a treinta días, según la antigüedad), una paga extra, aguinaldo (dividido en dos mitades, en junio y diciembre) y otra paga extra, denominada “salario vacacional”, que se abona antes de iniciar la licencia; es decir, en total se abonan, como mínimo, catorce pagas anuales.

 

No existen problemas para obtener permisos de trabajo, que se conceden con facilidad a los trabajadores extranjeros. Para ello hay que mostrar pruebas suficientes de buena salud, buena conducta y medios económicos suficientes.

 

Sin embargo, los extranjeros tienen un acceso limitado en algunas actividades como la pesca, donde los capitanes deben de ser de nacionalidad uruguaya y como mínimo la mitad de la tripulación debe ser nacional; de igual forma, en la aerolínea nacional Pluna, la tripulación debe ser en su totalidad uruguaya.

 

El aporte patronal al sistema de Seguridad Social es del 18,625%, rebajándose hasta el 12,625% en el caso de las industrias manufactureras. Por su parte, la contribución de los trabajadores se sitúa entre el 19,125% y el 24,125% del salario. Los salarios que superan los 2.500 dólares no realizan aportes obligatorios para la jubilación.

 

Para mayor información ver: Normativa de Uruguay

 

Extraído de: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración

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