Jul 1
La Fiscalidad de los extranjeros en Uruguay
Generalidades
La institución encargada de la recaudación de impuestos en el Uruguay es la Dirección General Impositiva (DGI). Las principales normas vigentes en la materia se originan en el Código Tributario, la Legislación Nacional y los Textos Ordenados, Resoluciones, Instructivos y Consultas de la DGI. Para asesorarse sobre algún aspecto concreto en esta materia recomendamos acudir a un profesional especializado.
El sistema de recaudación de impuestos en Uruguay se basa en el concepto de que los residentes y empresas que operan en el país, solo pagan impuestos por las actividades desarrolladas en el propio país, aspecto en el que no se hace distinción entre uruguayos y extranjeros. Como se mencionó al comentar el régimen de inversiones vigente en el Uruguay, la legislación ha adoptado el criterio de darle el mismo tratamiento a las empresas nacionales y del exterior que desarrollan sus actividades en el país, lo que también rige en el área impositiva.
Un rasgo distintivo y tradicional de la política tributaria uruguaya es la inexistencia de un impuesto a la renta de las personas físicas.
A continuación haremos una breve presentación de los principales impuestos y los criterios generales para su aplicación, vigentes en el momento de la preparación de este documento. En un apartado final se menciona la situación de las cooperativas, en especial las exoneraciones tributarias de que se benefician. La información relacionada con los aportes de trabajadores y empleadores para la seguridad social se encuentra en el capítulo siguiente dedicado a describir la política laboral del Uruguay.
Impuesto a la renta de las personas jurídicas (IRIC e IRA)
Las rentas anuales de las empresas están gravadas en una tasa anual del 30%. En general el impuesto a la renta se aplica a las rentas netas de fuente local generadas por actividades industriales, comerciales y agropecuarias. Las rentas derivadas exclusivamente del trabajo personal, sin la utilización significante de capital, o ingresos derivados de las inversiones de capital exclusivamente, no están sujetos a este impuesto.
La renta neta de fuente local está definida como el resultado de las actividades desarrolladas, propiedades o derechos usados en el Uruguay, con independencia de la nacionalidad, el domicilio o la residencia de las partes que actúan en las transacciones. Los ingresos generados en el exterior, provenientes de actividades desarrolladas en otros países por residentes en el Uruguay tampoco están comprendidos por el Impuesto a la Renta.
Impuesto al patrimonio (IP)
Es pagado por las empresas y las personas físicas y núcleos familiares cuyo patrimonio exceda a un monto mínimo no imponible que es fijado periódicamente. Este mínimo era en 1994 de 67.000 dólares para los patrimonios individuales y el doble para el caso de los núcleos familiares.
En el caso de las personas físicas, la tasa de aplicación es creciente a cada alícuota de patrimonio gravado y oscila entre el 0,7% y el 3,7% de patrimonio neto radicado en el país. En el caso de las empresas, tanto nacionales como extranjeras dicha tasa es actualmente de un 2%.
Impuesto al valor agregado (IVA)
Este impuesto grava la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional y la introducción de bienes al país. Existen dos tasas diferentes: una básica (actualmente 23%) que grava a la mayoría de bienes y servicios y una mínima (actualmente 14%) que es la vigente para algunos bienes en particular. En todos los casos, el impuesto a pagar se determina partiendo del total generado por las ventas al que se le descuenta lo correspondiente al impuesto pagado con las compras de bienes y servicios adquiridos por el contribuyente.
La enajenación de algunos bienes está expresamente exonerada del pago del IVA: moneda extranjera y metales preciosos, bienes inmuebles, acciones e instrumentos negociables, máquinas agrícolas y accesorios, productos hortícolas en estado natural, combustibles derivados del petróleo, leche, equipamiento médico, diarios, revistas y libros, entre otros.
En las exportaciones se puede deducir el impuesto correspondiente a los bienes y servicios que integren el costo del producto exportado y, si por este concepto, resulta un crédito a favor del exportador éste le es devuelto.
Impuesto Específico Interno (IMESI)
Este impuesto grava la primera enajenación de una nómina de bienes que la ley enumera taxativamente. Las tasas a aplicar son fijadas por el Poder Ejecutivo y varían de un bien a otro, no pudiendo superar una tasa máxima que se establece en cada caso. Entre los bienes gravados con el IMESI se pueden mencionar: las bebidas alcohólicas y sin alcohol, los cosméticos y perfumería en general, los tabacos y cigarrillos, los vehículos automotores, la energía eléctrica, la nafta y los lubricantes de motor, entre otros.
Otros impuestos
Impuesto a los activos bancarios (IMABA): Los activos y las inversiones de los bancos públicos y privados están gravados con una tasa del 1,75%, del que están exoneradas las operaciones off-shore.
Impuesto a la incorporación e incremento de capital de las sociedades anónimas: Se aplica una tasa del 1% tanto en la constitución de capital, como en sus ampliaciones.
Impuesto a las transacciones inmobiliarias: Las enajenaciones de bienes inmuebles están gravadas por un 4% del valor fiscal del bien objeto de la transacción.
Impuesto a las Pequeñas Empresas (IPE): Las empresas cuyos ingresos anuales no superen un monto máximo fijado por el Poder Ejecutivo, están exentas del pago del Impuesto a la Renta y el IVA, sin embargo deben pagar un impuesto mensual fijo, que se actualiza cada año de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC). Para 1994 este impuesto fue en promedio de unos USD 40 por mes.
Situación de las cooperativas: las exoneraciones tributarias
Históricamente, las cooperativas uruguayas se han beneficiado de regímenes diferenciados en materia tributaria, como reconocimiento expreso a su condición de sector económico y social con una naturaleza diferente a la de las empresas comerciales privadas. Con este espíritu, las primeras normas legislativas que se ocuparon de regular la actividad de las cooperativas en sus diferentes modalidades, consagraban la exoneración generalizada de prácticamente todos los impuestos nacionales.
Algunos de estos beneficios han ido desapareciendo a medida que las empresas cooperativas fueron creciendo y adquiriendo dimensiones destacadas, especialmente, en aquellos periodos en que las medidas anti-inflacionarias de los últimos gobiernos propiciaron el aumento de los ingresos estatales con el objetivo de abatir el déficit fiscal. Sin embargo la mayoría de ellos se mantienen hasta el día de hoy, en atención a las incuestionables connotaciones diferenciales que presentan las empresas cooperativas respecto al resto de los agentes económicos y al rol social especialísmo que desempeñan.
El régimen tributario a que están sometidas las empresas del sector varía de una modalidad a otra, debido a la característica de dispersión de la legislación que en materia cooperativa está vigente en el país. Sin perjuicio de algunas situaciones especiales, presentaremos a continuación los criterios generales vigentes para cada una de ellas.
Cooperativas de producción y de consumo
Como criterio general las cooperativas de estas dos modalidades están exoneradas de todo los tributos nacionales y del aporte patronal a la seguridad social por el trabajo realizado por los socios, siempre que los medios de producción integren el patrimonio social y los trabajadores socios sean como mínimo seis y los no socios no superen el 25% del total ocupado en los primeros cinco años y el 20% en los restantes. Adicionalmente, no deben pagar los impuestos que graven a sus inmuebles durante los primeros cinco años de su funcionamiento, ni los tributos de papel sellado en sus actos de constitución y registro.
Cooperativas de ahorro y crédito
Las cooperativas de capitalización se benefician del mismo régimen de exoneraciones que las de producción y consumo con excepción de la relacionada al aporte patronal. A esta restricción, para las cooperativas de intermediación financiera se agrega el pago del IVA por los intereses de los préstamos mayores a 350 Unidades Reajustables (unidad de medida utilizada principalmente para el reajuste de los préstamos inmobiliarios estatales), que en junio de 1995 equivalían aproximadamente a 6.000 dólares y el pago del IMABA.
Cooperativas agrarias
Las cooperativas agrarias están exoneradas del 50% de todo impuesto o contribución nacional, directo o indirecto, con excepción del IVA y el IMESI. La ley establece que además se les otorgarán facilidades para la exportación directa de sus productos, facultando al Poder Ejecutivo a exonerarlas de todo tributo a la exportación creado o por crearse y que serán gratuitas todas sus gestiones de constitución o inscripción.
Extraído de: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración





























