Mar 20

Quisiera contratar a una empleada de hogar, ¿cómo puedo darle los papeles?

Hola. Quiero contratar una persona interna con papeles y me resulta imposible. Fui al INEM y me dijeron que puedo contratar directamente a un extranjero pero el trámite es larguísimo y te dan cita para tres meses después. Yo no podía esperar y tampoco la persona a quien quería contratar que vino a España hace un mes. Quiero hacerle los papeles, ¿cómo debo hacer?, ¿tiene que ir a Uruguay o se pueden hacer desde España? ¿Puedo empadronarla para que tenga tarjeta sanitaria o esto es un inconveniente si pretendo hacer sus documentos? Gracias.

 

Persona que la formula:               Paula Guerra

Nacionalidad:                             Argentina

País de residencia:                      España

Provincia:                                  Madrid

Respuesta                                 07/05/2007

Aportada por:                            Judith Sobrino González

Su tarjeta de presentación:          Abogada. Cruz Roja Española – Valladolid

 

Enunciado de respuesta:  

Hola buenos días, Antes de nada, sí es conveniente que se empadrone la persona extranjera de la que hablas, y que posteriormente solicite la tarjeta sanitaria.

De manera paralela, habría que iniciar los trámites para regularizar la situación. Por los datos que das, parece imprescindible que esta persona tenga que viajar a por el visado a su país, ya que en la tramitación del expediente, es allí donde se supone que está ( recuerda que la situación administrativa de esta persona es irregular ), y no concurre ninguna circunstancia excepcional que le exima de visado.

Indicas la provincia de Madrid, y es que efectivamente, en Madrid la Oficina de Extranjeros tiene un volumen de trabajo ingente, y los plazos se dilatan más de lo deseado. No obstante, cuanto antes se empiece, antes se alcanza el resultado! Te comento los pasos a seguir:

Lo más habitual en las autorizaciones iniciales es que se tramiten por el régimen general, que parece ser el caso. Para ello es imprescindible contar con una oferta de trabajo que respete la situación nacional de empleo. Para saber si se cumple este requisito hay que tener en cuenta un listado que los servicios públicos de empleo publican cada tres meses y para cada provincia, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que recoge aquellas profesiones en las que se entiende que no existen demandantes de empleo ( el ámbito de este catálogo es provincial, fíjate en el listado para Madrid, lo puedes ver en : http://www.inem.es y por lo tanto podrá darse una autorización de trabajo nueva. Debes tener en cuenta este catálogo y ajustarte a alguna de las profesiones contempladas en él y para Madrid

Si se trata de una oferta de trabajo de alguna ocupación no contemplada en el catálogo ( esta vía resulta más complicada, bastante más ), se debe acreditar la dificultad que tiene el empleador para cubrir ese puesto.Para ello, deberías presentar la oferta ante el Servicio Público de Empleo, que la gestionará.Si después de ser gestionada, el resultado es negativo, emitirán un certificado negativo que es necesario para solicitar tu autorización de residencia y trabajo.

La solicitud de autorización y trabajo( modelo EX-01), en servicio doméstico, la debes presentar ante la Oficina de Extranjeros que corresponda, con la siguiente documentación :

- por parte de tu parte:

- Fotocopia del DNI

- Oferta de trabajo para un año( formulario EX-06)

- acreditar medios económicos , materiales para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato ( normalmente la declaración de IRPF, teniendo en cuenta que la Oficina de Extranjeros ha de considerar suficientes los ingresos declarados para mantener las condiciones que se ofrecen).

- Si la ocupación no está dentro del catálogo, habrá que presentar certificado negativo del Servicio Público de Empleo.

De esta documentación, hay que llevar original y copia, devolviendo los originales en el mismo acto

- POr parte del trabajador extranjero:

- Fotocopia del pasaporte en vigor, todas las hojas con sello

- Acreditación de poseer la titulación exigida, homologada, cuando proceda.

En cuanto a las fotocopias del pasaporte, no existe un criterio unánime para todas las Oficinas de Extranjeros. Normalmente servirá con una simple fotocopia, aunque en algunas provincias están pidiendo que las fotocopias lleguen selladas por el consulado de España en el país de origen ( de esta manera garantizan que el extranjero no se encuentra irregularmente en terreno español).

Una vez presentada la solicitud y toda la documentación por parte del empleador, se esperará la resolución del Expediente. El plazo legal para resolver es de 3 meses, aunque este plazo puede sufrir dilación dependiendo del volumen de trabajo de la oficina en la que se presente ( en Madrid ocurre con frecuencia ). Una vez que se resuelva favorablemente, será el momento en el que esta persona deba presentarse en el Consulado de España en su país con una copia y el resto de la documentación que requieren para solicitar su visado.

No obstante, ten en cuenta que esta respuesta es muy amplia, y existen otras muchas posibilidades ( si es hijo/a o cónyuge de extranjero residente durante más de un año, si tiene a tu cargo ascendiente o descendiente español,…) que dependen de su caso concreto y que deben tenerse en cuenta. Espero que todo te vaya bien, Un saludo, Judith Sobrino

 

Extraído de: Migrar.org

20/03/2007

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