May 8

Caminos para residir legalmente en España

A partir del cierre del proceso de regularización estos son

los caminos para residir legalmente en España. –

Miles de extranjeros sin papeles se preguntan qué hacer después del 7 de mayo, cuando se cierren las puertas de la regularización a los inmigrantes que no hayan podido acreditar su residencia en España antes del 8 de agosto de 2004 y un contrato de trabajo para un mínimo de seis meses.

Quienes no han podido conseguir los papeles ahora y quienes quieran venir tendrán que acogerse, para no vivir en la ilegalidad, a alguna de las fórmulas que contempla el Reglamento de la Ley de Extranjería.

Éstas son las principales, aunque no las únicas:

1. Residencia temporal.

El extranjero que quiera residir temporalmente en España sin tener trabajo deberá solicitar un visado para entrar en el país y acreditar medios de vida suficientes. Una vez aquí, tendrá que solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. La residencia temporal se aplica para un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años.

2. El contingente.

La situación nacional de empleo marcará las necesidades de contratación de extranjeros, que vendrán con un contrato de trabajo bajo el brazo desde su país de origen, siempre que no haya en España candidatos para cubrir ese puesto de trabajo (no existe la posibilidad de contratar a un extranjero ilegal que ya esté en nuestro país). También se establecen visados de búsqueda de trabajo por un periodo de seis meses.

3. Reagrupación familiar.

El extranjero que haya residido legalmente en España durante un año y haya logrado una autorización de residencia para, al menos, otro año más, podrá reagrupar con él en España a su cónyuge, hijos menores de 18 años, y ascendientes que estén a su cargo, y solicitar para ellos la residencia temporal. Para ello deberá acreditar que tiene un contrato de trabajo recursos económicos suficientes para la manutención de su familia y que dispone de una vivienda adecuada.

4. Residencia temporal en supuestos excepcionales.

Se podrá conceder, sin necesidad de visado en vigor y siempre que no haya antecedentes penales, en los siguientes casos:

  • Arraigo laboral: podrán solicitarlo los extranjeros que demuestren que llevan dos años en España y que han trabajado al menos durante un año. Dicha relación laboral deberá demostrarse mediante resolución judicial o administrativa que confirme la infracción cometida por el empresario o empleador. Esta medida entra en vigor el 7 de agosto.

  • Tres años de residencia continuada en España y un contrato de trabajo, firmado por el trabajador y el empresario, de al menos un año de duración. Además, el extranjero tendrá que acreditar vínculos familiares (ser cónyuge, ascendiente o descendiente directo) con otro extranjero residente o presentar un informe de su ayuntamiento que incluya cualquier tipo de datos que pueda acreditar su arraigo social.

  • Ser hijo de padre o madre originariamente españoles.

Abogados y expertos en materia de extranjería coinciden en señalar que «aún estamos en pañales», pues hasta el momento todo el mundo tenía sus esperanzas puestas en el proceso de regularización extraordinaria, por lo que muchas de las medidas previstas en el nuevo Reglamento de Extranjería -aprobado el 30 de diciembre de 2004- aún no se han empezado a aplicar. Y cuando se haga, habrá que ver las características de cada caso concreto.

Lo que nadie sabe aclarar, sin embargo, es qué pasará con los inmigrantes sin papeles que ya están en territorio español y que, con la normativa en la mano, no tienen la posibilidad de cruzar la frontera que les separa de la legalidad.

Extraído de: CASA URUGUAY EN MADRID

3 Comments so far

  1. uruguayquenonino February 21st, 2008 8:16 PM

    BIEN…PERO AHORA….NOSOTROS NOS CASAREMOS….YO ESTOY IRREGULAR..Y EL YA TIENE LA SEGUNDA TARJETA DE RESIDENCIA….LA DE 2 AÑOS…..Y YA HACE UN AÑO QUE TIENE ESA…NOS CASAREMOS Y QUE TRAMITES DEBO HACER YO…OBVIO QUE DESDE AQUI…PORQUE NO ME IRE A URUGUAY POR NADA……QUE TRAMITES DEBO HACER PARA REGULARIZARME YO…??? A DONDE DEBO IR?? graciasssss

  2. uruguayquenonino February 21st, 2008 10:25 PM

    holaaaaaaaaaaa….antes que nada te dire que…..yo soy la chica….ja ja ja….a ver…te cuento…yo estoy aqui..irregular hace un año….el tiene residencia y trabajo…nos vamos a casar….aunque no me den un carajo…vivimos juntos hace mas de un año
    pero si me dan papeles por casarnos…….bienvenidos sean
    pero bueno…ya estamos con todo encaminado…..falta algunas cositas..pero presentamos los papeles…te repito…no me caso por papeles…pero bueno….si dan algo….mejor…
    ya te digo… yo no he ido a preguntar nada…solo quiero que nos hagan la entrevista dichosa esa y que podamos elegir la fecha
    un saludo…..yo!!! Nurimar

  3. El Cholija June 11th, 2008 7:49 PM

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